COMUNICADO 8-2016
CIRCULAR N° 001-2016: REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA CIRCULAR N° MJP-02-2012
Ministerio de Justicia y Paz - 8/2/2016 15:10:00
CIRCULAR N° MJP-001-2016
ASUNTO: REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA CIRCULAR N° MJP-02-2012 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Considerando:
- I. De acuerdo a la legislación vigente y conforme a los principios de la buena y sana administración de los recursos humanos, la institución debe velar por la salud física y mental de su personal.
- II. El trabajo en las prisiones se ubica de acuerdo a organismos internacionales (entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo) como una de las ocupaciones más estresantes. Adicionalmente, el Sistema Penitenciario Nacional en los últimos tiempos se ha visto afectado por cambios importantes derivados de su entorno, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, con incidencia directa en el personal penitenciario y en su salud mental en particular.
- III. Estas condiciones estresantes son aún más graves si se toma en cuenta los horarios de trabajo de los funcionarios penitenciarios, los que permanecen largas horas o días completos incluso a lo interno de una prisión. Desde esta perspectiva, es de interés institucional promover el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en bienestar de la salud física y emocional del personal penitenciario.
- IV. El Ministerio de Justicia y Paz se ha propuesto desarrollar esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo del personal, en el marco de la razonabilidad y la responsabilidad institucional.
- V. A pesar de la difícil situación carcelaria por la que atraviesa el país, cuyos índices de hacinamiento amenazan permanentemente el respeto de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, es conveniente generar espacios que favorezcan la salud ocupacional de los funcionarios, en equilibrio con el servicio público que presta la institución.
- VI. Por ello, es importante implementar una política de incentivos razonable y responsable para el personal a fin de coadyuvar a la estimulación, motivación y reconocimiento del trabajo que desarrolla.
- VII. Con fundamento en los artículos 2 y 4 de la Ley No. 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, así como los artículos 28, 124 y 125 de la Ley General de la Administración Pública.
SE RESUELVE:
REFORMAR EL ARTÍCULO 3 N° MJP-02-2012 PARA QUE EN ADELANTE SE LEA ASÍ:
“Artículo 3:
Cada centro penitenciario promoverá dentro de sus instalaciones la realización periódica de actividades que fomenten la salud física y mental de todos los funcionarios. Estas actividades deberán ser expresamente aprobadas por escrito por la Dirección General de Adaptación Social y el Departamento de Salud Ocupacional en coordinación con la Unidad de Atención Psicológica y de Desarrollo Humano y comunicadas al despacho del ministro o ministra de Justicia y Paz.
Asimismo, en cada centro penitenciario se procurará el acondicionamiento de un lugar designado exclusivamente para el personal, con el propósito de que este se pueda utilizar en horas de descanso para fines recreativos y deportivos, sin que, en ningún caso, se afecte el servicio público”.
Suscriben,
Cecilia Sánchez, Ministra
Marco Feoli, Viceministro de Justicia
Victor Barrantes, Viceministro de Paz
Alejandro Redondo, Oficial Mayor
Reynaldo Villalobos, Director de Adaptación Social