La Constitución Política de 1847 creó el Ministerio de Relaciones Interiores, Exteriores, Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos. Un año después, se modificó esa Constitución y desaparece la nomenclatura de "Justicia". La cartera de Justicia fue constituida mediante decreto N.° 29 del 20 de junio de 1870, que creó el "Reglamento de Gobierno y Atribuciones de la Secretaría de Estado", firmado por Bruno Carranza y Lorenzo Montúfar.
Según el artículo 6 de dicho decreto, le correspondía a la Cartera de Justicia lo relativo a la administración judicial, codificaciones, magistraturas y ministerio fiscal, presidios y cárceles, administración de presos, cumplimientos de condenas, rebajas y conmutaciones de penas y rehabilitación de los delincuentes.
De 1870 a 1923, se decretan nuevas reformas a la política penitenciaria. La ideología se vuelve con carácter resocializador. Aparecen los primeros intentos de crear un sistema penitenciario progresivo y surgen los primeros centros penales como la Penitenciaría Central y San Lucas.
De 1924 a 1950, se empiezan a consolidar los esfuerzos para una reforma penitenciaria costarricense. Se crea en esa época el Consejo Nacional de Prisiones, el que fue sustituido en los años 40 por un Consejo Superior de Prisioneros y, más tarde, por una Dirección General de Prisioneros y Reformatorios.
Surge en ese período la necesidad de crear una Escuela de Capacitación Penitenciaria y el Instituto Nacional de Criminología.
El 1.° de setiembre de 1949, la Junta Fundadora de la Segunda República emitió el decreto N.° 696 del 1.° de setiembre de 1949, en el cual se refunde el Ministerio de Gobernación y Policía y el de Justicia y Gracia, los cuales se adscriben con las mismas atribuciones y facultades.
El Ministerio de Gobernación y Policía se convirtió en el despacho encargado de la mayor cantidad de competencias de diversa índole en el ámbito de la administración pública.
A partir de 1950, se ve consolidado el Sistema Penitenciario Nacional y, mediante ley, se crea el Consejo Superior de Defensa Social, que más tarde es derogada por la ley que crea la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito.
El 21 de junio de 1978, el entonces Presidente de la República, Lic. Rodrigo Carazo Odio, y el ministro de la Presidencia, Lic. José R. Cordero Croceri, envían oficio a los señores secretarios de la Asamblea Legislativa y remiten el proyecto de ley para crear la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia.
El proyecto de ley fue expuesto por señor Fray Alberto Izaguirre Aguirregaviria ante los señores diputados que integraron la comisión. En la discusión del proyecto, intervinieron el Lic. Jorge Arturo Montero Castro del ILANUD, el Lic. Antonio Bastida de Paz, subdirector de la Dirección General de Adaptación Social y la Licda. Elizabeth Odio Benito, procuradora general de la República.
En el acta N.° 111 del 7 de setiembre de 1978, la N.° 116 del 12 de setiembre de 1978 y otras de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se consideró que el Ministerio de Justicia debía estar conformado, dada la naturaleza de sus funciones, por Adaptación Social y la Procuraduría General de la República. El proyecto recibió el dictamen afirmativo por parte de la comisión el 1.° de febrero de 1979.
En el plenario de la Asamblea Legislativa, se le dio primer debate al proyecto el 10 de marzo de 1982, segundo debate el 11 de marzo de 1982 y tercer debate el día 25 de marzo de 1982.
El 28 de abril de 1982, se decreta la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739, en donde se define como función primordial de este ministerio representar al Estado en los litigios de interés público, registrar todos los actos y contratos que la ley determine, proponer y ejecutar políticas y programas penitenciarios, inscribir bienes muebles e inmuebles, derechos sobre propiedad intelectual e industrial, personerías jurídicas y otros. Estas funciones las realiza a través de las siguientes instituciones adscritas:
- La Dirección General de Adaptación Social (adscrita mediante Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739 de 28 de abril de 1982) y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, dependencia de esa dirección.
- La Procuraduría General de la República (adscrita mediante Ley N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982).
- La Junta Administrativa del Registro Nacional (mediante Ley N.° 6934 del 28 de noviembre 1983, la cual establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia).
- El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente ILANUD (establecido mediante Ley N.° 6135 del 18 de noviembre de 1977; el ministro de Justicia forma parte del Consejo Asesor Internacional).
- La Junta Administrativa de los Centros Cívicos. (Creado mediante Ley N.° 7582 de 12 marzo de 1996).
- La Dirección Nacional de Notariado (adscrita mediante Ley N.° 8795 de 4 de enero del 2010).
Durante el segundo mandato de Óscar Arias Sánchez, se reforma la Ley Orgánica de 1992, mediante Ley N.° 8771 de 31 de agosto de 2009, sustituyendo el nombre “Ministerio de Justicia y Gracia” por el de “Ministerio de Justicia y Paz”. Además, se creó el Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, adscrito al despacho ministerial y que estará conformado por la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.
Actualmente, el Ministerio de Justicia y Paz tiene entre sus principales funciones impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional desde la perspectiva de prevención de la violencia, apoyar al Ministerio de Seguridad Pública en materia del control de las armas de fuego en el país, promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, propiciar la mejor articulación a fin de cumplir el mandato de la Ley General de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos y promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.
Ley N.° 6739 del 28 de abril de 1982. Ver aquí...
Decreto ejecutivo N.º 26095-J. Ver aquí...
Decreto Ejecutivo N 41109-JP Estructura Organizacional Ver aquí...
Protocolo para la Prevención, Atención y Abordaje de Denuncias por Hostigamiento o Acoso Sexual y Hostigamiento o Acoso Psicológico y Moral en el Ministerio de Justicia y Paz Ver aquí...
Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.
Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas.
Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.
Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional desde la perspectiva de prevención de la violencia.
Apoyar al Ministerio de Seguridad Pública en materia del control de las armas de fuego en el país.
Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz.
Propiciar la mejor articulación a fin de cumplir el mandato de la Ley General de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos.
Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.
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