Con la publicación en el diario oficial La Gaceta del Reglamento de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos (Ley N°9699), el país amaneció con una poderosa herramienta para atacar la corrupción.
Ese fue uno de los compromisos adquiridos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo que en mayo invitó a Costa Rica a ser el país miembro número 38.
El reglamento, elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ofrece a las personas un modelo voluntario de organización, prevención de delitos, gestión y control con el propósito de prevenir, detectar y mitigar la comisión de los delitos contemplados en la Ley N°9699 al interior de las organizaciones.
El modelo, que puede ser implementado de manera independiente o como parte de otros sistemas de gestión de cumplimientos, constituye un instrumento de orientación que toma en cuenta la evaluación de riesgos, gestión de denuncias, protección de personas denunciantes, sanciones, monitoreo y evaluación, así como auditorias.
“Tanto el reglamento como el modelo de prevención nos permiten que, como sociedad, sigamos fortaleciendo la lucha contra la corrupción, en especial contra aquella que puede darse desde el sector empresarial transnacional. Este modelo garantiza las herramientas necesarias para que las empresas puedan, en primera instancia, prevenir actos de corrupción y, además, identificar y denunciar oportunamente dichos casos. Estamos muy seguros de que esta herramienta va a fortalecer la democracia social de nuestro país”, detalló la Viceministra de Gestión Estratégica del MJP, Diana Posada Solís.
El reglamento, entre otras cosas, establece la identificación, análisis y valoración de riesgos derivados del contexto en el que opera la persona jurídica, de manera de que pueda adoptar una variedad de respuestas al riesgo, entre estas la mitigación, mediante un plan remedial o la eliminación al cesar la actividad que lo produce.
“Con la incorporación del modelo se procurará promover un mayor arraigo de los principios de integridad y transparencia al interior de las personas jurídicas, así como el respeto a la ética y los valores en todos los niveles de su estructura jerárquica. Desde la alta dirección debe manifestarse un compromiso y liderazgo real y constatable con las medidas contra la corrupción previstas en el modelo”, detalla la normativa.
En cuanto a la recepción de las denuncias, establece que los canales deben ser de fácil acceso, seguros y visibles. En el caso de que la persona denunciante se identifique, se debe garantizar la confidencialidad de su identidad, así como del contenido de la denuncia.
El Ministro a.i. de Comercio Exterior y coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, Duayner Salas, felicitó la labor del MJP y del MEIC por la publicación del reglamento. Agregó que “esta norma, requerida como parte de la implementación de la Ley N°9699, es un ejemplo de los beneficios del trabajo del país con la OCDE y de las buenas prácticas en materia de prevención de la corrupción a las que Costa Rica ya tiene acceso”.
De conformidad con la Ley N°9699, la implementación eficaz del modelo al interior de las personas jurídicas, además de ser una herramienta de prevención, forma parte de las circunstancias atenuantes de responsabilidad al momento de fijar la pena, reduciéndola hasta en un 40%.
El Ministerio de Justicia y Paz continuará realizando labores destinadas a la promoción del modelo con el fin de prevenir la comisión de los delitos de corrupción contemplados en la Ley N°9699 y para ello pondrá a disposición de la ciudadanía un espacio en la página web del ministerio.