El Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos define al derecho a la intimidad como un derecho humano básico. En este contexto la protección de la privacidad y los datos personales es responsabilidad de tres actores. Por un lado el Estado es el encargado de definir las leyes y regulaciones en la materia. Las empresas y organizaciones, públicas y privadas, tienen el deber de cumplir con dichas regulaciones. Y finalmente los ciudadanos tienen el deber de ejercer sus derechos y son responsables por la información que brindan y publican, sobre todo en redes sociales.
La mayoría de los países latinoamericanos poseen una Ley de Protección de Datos Personales, que regula el almacenamiento, procesamiento y transmisión de los datos personales de los ciudadanos por parte de las organizaciones públicas y privadas.
Éstas suelen tener un alto grado de compatibilidad ya que están basadas en la LOPD española. Algunos ejemplos son la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales de Argentina, Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y acción de Hábeas Data de Uruguay y Ley Estatutaria 1581 de 2012 de de Colombia. Más información aquí.
Entre otros aspectos, exigen que las organizaciones registren qué tipos de datos personales tienen en su poder (por ejemplo clientes, proveedores, empleados, etc.), que los mismos se recolecten u obtengan de manera lícita, que se indique claramente cuál es el objetivo para el que se usarán esos datos (por ejemplo si la finalidad es la provisión de un servicio, no deberían utilizarse para hacer publicidad o propaganda) y que se solicite el consentimiento de la persona para realizar cualquier cambio, entre tantos otros.La República de Panamá no posee legislación específica al respecto.
Invasión a la privacidad previa a las elecciones en Panamá
En la previa a las elecciones presidenciales de Panamá del pasado 4 de mayo, se hizo público el reclamo de los ciudadanos que recibieron llamadas grabadas cuyo objetivo era difamar a uno de los candidatos.
Más allá de las aristas políticas, quisiera llamar a la reflexión sobre los aspectos relacionados con la privacidad de los ciudadanos. ¿Quién o quiénes realizaron las llamadas?¿De dónde obtuvieron los datos de las personas?¿Se obtuvieron lícitamente?¿Las personas que recibieron los llamados dieron su consentimiento para ello? Estas son solo algunas de las preguntas que deberíamos hacernos en este caso.
Recordemos que la Privacidad es uno de los Derechos Humanos y por lo tanto debe resguardarse.
Héctor R. Jara, Information Security Consultant
Fuente: http://revistaitnow.com