San José, 13 de julio del 2016. Este miércoles se publicó la ley N.° 9361, que reforma el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, para limpiar los antecedentes penales para efectos laborales y ajustarlos, para otros fines –como los penales o migratorios–, de acuerdo con los rangos establecidos:
a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.
b) Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.
c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.
d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.
e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos graves.
En el caso de la búsqueda de trabajo, no se borrarán en la hoja de delincuencia las excepciones que señala el inciso e).
A partir de ahora, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial tiene un plazo de seis meses para ajustar los asientos.
Aquí está la publicación: http://www.gaceta.go.cr/pub/2016/07/13/COMP_13_07_2016.pdf