La experiencia de educar a personas es fascinante, cuando estas no se encuentran en condiciones de acceso a las oportunidades de la sociedad. Probablemente en la mayoría de los documentos de trabajo de las organizaciones públicas y privadas que se dedican a la educación en condiciones de pobreza o de limitación de la libertad, se encuentre la argumentación que desarrollar programas educativos en este tipo de contextos, es francamente difícil.
Sin embargo, la filosofía de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, dispone que las personas en condiciones de pobreza o de limitación especial de libertad, tienen el derecho a la educación, por lo tanto, deben tener las mismas oportunidades que aquellos que disfrutan de una plena integración social.
Es valioso rescatar, en este momento el hecho de que las acciones del estado para con los grupos sociales menos favorecidos económicamente o para los que como las personas que se encuentran privadas de libertad, son actividades descolgadas de una cierta planificación o quizás de un adecuado control. Éste contexto de alguna manera lo vamos encontrar en las instituciones penitenciarias, en donde el estado a través de sus instituciones de educación interviene de forma organizada y en algunas ocasiones en cierta armonía con la organización del trabajo especializado que se tiene en la cárcel, generándose entonces un verdadero trabajo interinstitucional, que posibilita a todas las instituciones públicas vinculadas con la educación cumplir sus responsabilidades y obligaciones legales. La estrategia de vincular lo público-público, suele estar muy poco desarrollada y enfrentar muros de aislamiento más altos que los de la prisión y choques por falsas asignaciones de competencias.
Esta forma de intervención no es casual, sino, suele ser producto de un interés altruista en algunos momentos pareciera ser un acto no planificado de atender una demanda de un sector poblacional, que por sus características especiales, necesita de apoyo o al menos de satisfacción de una necesidad determinada.
A partir de la experiencia desarrollada en el país y el compartir con los funcionarios y funcionarias del Sistema Penitenciario, se logra no solo entender los componentes dominantes de la cultura organizacional del trabajo penitenciario, sino también el propósito del mismo desde el contexto de “la prevención general.” (Beccaria, 1986).
La educación es el tema en desarrollo, se presenta como producto de la participación de tres agencias públicas del ejecutivo estatal; la agencia de la custodia y el tratamiento del preso, la agencia responsable de la educación pública del ciudadano costarricense, denominada Ministerio de Educación Pública. (MEP) La agencia responsable de la educación técnica, denominada Instituto Nacional de Aprendizaje. (INA) y la agencia de los estudios superiores (UNED). Sin embargo, tenemos que hacer una intervención en las condiciones espaciales y de avituallamiento en las que la educación, la capacitación y el trabajo se desarrollan, para que las mejoras que se desarrollen permitan asumir el imprescindible papel/aporte de la educación, en el ámbito carcelario y en el trabajo profesional para con la persona privada de libertad.
La aproximación diagnóstica, de las capacidades institucionales de la Administración Penitenciaria para el desarrollo de los programas educativos académicos, y de educación técnica y formación laboral en la prisión, de lo encontrado podemos concluir inicialmente que existe voluntad y deseo por parte de los actores institucionales de acrecentar la oferta educativa y de involucrarse en un proceso de trasformación del quehacer de la cotidianeidad penitenciaria a través de la redefinición del papel de la educación en la penitencieria. Es importante reforzar la tesis de que el trabajo educativo y de formación profesional son pilares necesarios de desarrollar a nivel de la cárcel para favorecer el desarrollo de habilidades y potencialidades que procuren al individuo preso una facultación para el regreso a la sociedad de forma positiva y oportuna.
La educación pública en los establecimientos penitenciarios (UNESCO, 1997), en tanto perspectiva, se entiende como el deber del Estado en respetar, proteger, garantizar, promover y facilitar el acceso y el disfrute de la educación a las personas que se encuentren en edad de escolarización, para nuestro caso en específico para toda aquella población que por sus características necesite de ser apoyada para integrarse al mundo de la sociedad global. (Zaffaroni, R. 2007).
También se hace manifiesta la tesitura de la filosofía de los Derechos Humanos en función de reconocer a la educación como un derecho inalienable para las personas, independientemente de su condición (o estatus vinculado a la justicia penal), sea esta económico, social, político o de libertad de tránsito. (Reforma Penal Internacional, 2006).
En este marco de referencia se entiende a la educación no solo como un componente del tratamiento o la atención profesional dirigido a la población penitenciaria, sino fundamentalmente como un derecho humano, como parte fundamental para el desarrollo de la dimensión cognitiva y productiva del ser humano, vinculando a la educación en el proceso personal de asumir la responsabilidad de superar la privación de libertad y constituirse en una persona titular de Derechos, lo que implica que las personas privadas de libertad deben gozar de la educación sin restricción o condicionamientos, más allá de las restricciones que genera una situación de prisionalización, como las limitaciones de tiempo, de espacio o de seguridad.
Por lo tanto la educación en los sitios de encierro (Rangel. H, 2007), es un derecho y no una condición de excepción, con esta idea se está cumpliendo de forma adecuada con lo que rezan la mayoría de las constituciones políticas del continente cuando se refieren al capítulo de las garantías individuales o de la persona.
Dicha circunstancia hace que la educación pública en las instituciones penitenciarias se entienda como el ejercicio de un derecho humano que se refiere al crecimiento de la persona de forma integral y no solamente (la educación) como un instrumento del tratamiento penitenciario, desde nuestro análisis la educación permitirá a la persona el logro de un proceso de crecimiento en su autoestima, en la capacidad de vinculo y relación con los demás personas, en las habilidades de comunicación, y el desarrollo de su capacidad de expresión con un discurso fluido y asertivo. En términos generales es la oportunidad de mejorar la calidad de vida, y aumentar las oportunidades de desarrollo personal y participación en la sociedad.
Desde el contexto de las filosofías penitenciarias y especialmente desde lo penológico, la educación en las cárceles tiene un propósito diferente, al típico concepto retribucioncita de la pena desde la perspectiva del derecho positivista. Pero muy cercano al concepto rehabilitador de la pena. Lo anterior desarrolla un problema de semiótica o de interpretación del quehacer de la educación y del educador en la cárcel y desarrolla dos propuestas.
Una propuesta argumenta que la educación es parte del tratamiento penitenciario, por consiguiente logra ser parte de los fines de la pena, como verbigracia, la resocialización, la rehabilitación, la reeducación y por último ser instrumento ideal para la reinserción de la persona a la sociedad, lo que le impregna a la educación un carácter terapéutico y compensatorio de la socialización, reduciendo con ello el potencial transformador, critico, de la educación en tanto derecho humano, dándole al concepto de dignidad humana un estado de negación.
Este pensamiento puede llevar a la creencia de que la educación tiene un comportamiento lineal, de causa y efecto, apegado a estos postulados se empezaría a pensar que la educación está destinada a reproducir estructuras cognitivas y hábitos sociales como de “ personas civilizadas” “de buen comportamiento” o simplemente “receptoras”, limitando el otro proceso de la educación como lo es la de constituirse en protagonista, autónoma y capaz de transformar su propia realidad, la pasada, la presente y la futura.(De Lors. J, 2006).
Otra propuesta que promociona la educación como la estratégica integración del individuo a la sociedad global de forma espontánea y no está restringida a la visión del tratamiento penitenciario que se tenga, con un potencial transformador, critico, comprometido con la dignidad de la persona y su capacidad de autonomía en el proceso de inserción social, se debe asumir la educación en las cárceles como un derecho de las personas, pero también debe considerarse su valor para el trabajo técnico penitenciario.
La educación civiliza, entendiendo este concepto por humanizar y desarrollar la comprensión del entorno, facilita la comunicación y el entendimiento mutuo, es una oportunidad social, que permite a la persona privada de libertad desarrollar trayectorias educativas exitosas que contribuye con la desaparición de las desigualdades y consecuentemente estimula la salida de los contextos de pobreza pasados, aumentado las posibilidades de generar la construcción de una vida futura sin delinquir. (Ministerio de Justicia y Gracia, 2007).
Todo lo anterior sin poder negar el rol de la prisión en nuestras sociedades, ni perder de vista el propósito del encierro y las finalidades explícitas o implícitas de la pena privativa de libertad (Sandoval, Huertas. E. 1985).
Y partir desde una perspectiva de la institución penitenciaria como una institución pública, civil, comprometida con la dignidad humana y el estado de derecho. La educación como parte de este componente es una oportunidad para la igualdad, dado que las oportunidades para educarse son las mismas que las que disfruta una persona en el entorno social, con los mismos contenidos programáticos, los mismos objetivos el aprendizaje y por último el análisis del entorno social es el mismo por lo que el individuo preso no se debe ver como un excluido de la dinámica social y de su circunstancia de vida diaria.
Ha de reconocerse que en la región latinoamericana y en específico en Costa Rica se están dando pasos importantes para fortalecer y ampliar la incorporación de los programas de educación pública en los establecimientos penitenciarios.
Para mejorar nuestra intervención ha de generarse una acción planificada que mejore la debida custodia, los espacios para la educación de forma adecuada y con condiciones de seguridad que facilite el desarrollo de la actividad educativa. Este último elemento es el que pretendemos atender es la piedra de toque y de éxito de cualquier programa educativo, entendiendo que el cambio solo puede ser producto de condiciones ambientales positivas.
No se puede negar que el factor seguridad puede afectar importantemente los propósitos de la educación, por lo tanto el diseño de los programas de educación en cárceles deben obligatoriamente incluir al sector institucional de la Seguridad Penitenciaria. (Lewkowicz, 2004).
Todo proceso educativo presenta cuatro características fundamentales para su desarrollo:
1. La Accesibilidad: Se entiende por este concepto y acción la posibilidad real para que el individuo preso pueda tener acceso a la educación en sus diversas modalidades sin restricción, de manera tal que sería oportuno por parte de la administración penitenciaria analizar de previo que obstáculos existen para que las personas privadas de libertad puedan tener la oportunidad de estudiar en la prisión. Se tendría que tener un inventario de situaciones que de previo pueden intervenir el logro del derecho, situaciones como traslados, procedimientos o prácticas judiciales, la certificación o reconocimiento de estudios, cantidad de aulas, cantidad de profesores o maestros por estudiantes. El efecto de estos elementos puede tender a disminuir conforme se estructure un área específica para el trabajo educativo y formativo, situación que sería cierta en tanto se tengan instalaciones dedicadas a estos oficios.
2. Asequibilidad: En este punto se incorpora la posibilidad y no necesariamente la necesidad de una oferta educativa variable o diversa, de manera tal que el futuro estudiante de acuerdo a su nivel educativo pueda tener acceso diferentes oportunidades de educación o de formación técnica. A este nivel tenemos una oferta limitada por espacio de la educación primaria, con dificultades para el desarrollo completo de la educación secundaria, y la educación superior se superpone espacialmente en los centros penitenciarios escogidos para esta primera etapa de intervención. A nivel de educación técnica-laboral se limita a cursos aislados y no a un proceso de formación técnica sistemático, especifico que incorpore procesos de convalidación de experiencia laboral previa. La asequibilidad, comparte algunas de las restricciones anteriores como por ejemplo: la seguridad penitenciaria, los horarios de visita general, los espacios físicos poco e inadecuados, que se suele ver como actividad no integrada a la dinámica del establecimiento, que pertenece a otra institución, problemas de comunicación entre el personal interinstitucional, las amenazas y frecuentes incidentes críticos que llevan a suspender lecciones.
3. Adaptabilidad: Que la educación sea de acuerdo a la persona que la recibe y al contexto que le rodea. La educación formal en la cárcel debe ajustarse a la edad y a las necesidades del recluso, fundamentalmente en su estado de desarrollo cognitivo. Hablamos entonces de educación de adultos, que por su sola definición ya marca una diferencia con la educación tradicional, que ha estado siempre direccionada a niños o jóvenes. En resumen en el sistema penitenciario, la educación formal y la educación técnica-laboral, se han adaptado poco, a la situación del encierro y al perfil de la población recluida.
4. Aceptabilidad: Aquí la referencia es a los métodos de enseñanza, en primer término van a estar marcados por el entorno, por las posibilidades y principalmente por la población meta del proyecto. La petición en este ítem es por respetar la condición de persona, reconocer la circunstancia adversa para educar, dado que la cárcel por su naturaleza no es propiciadora del cumplimiento de derechos. Una vez que los educadores asuman esta circunstancia, el enfoque es educar más, hacer del espacio educativo un medio para cumplimiento de los Derechos Humanos. (Gracia de Millán, 2005), en este marco la educación primaria, la media y la universitaria se instituyen como oportunidades para el mejoramiento de la calidad de vida de los privados y privadas de libertad, residentes en la actualidad en el sistema penitenciario costarricense.
En la actualidad se mantienen vigentes convenios con las instancias públicas responsables de la educación del país, hay un convenio con el Ministerio de Educación Pública, que permite al Sistema Penitenciario Costarricense la aplicación de programas de educación que van desde la alfabetización, la educación primaria y la secundaria de forma asistencial y a distancia. En la actualidad 6,427 personas privadas de libertad se encuentran involucrados en estos procesos, otro logro importante es el mantener vigente un convenio con la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Universidad ha sido para el Sistema Penitenciario un apoyo importante en la misión de hacer posible el derecho humano de la educación.
Desde el año de 1978, la Universidad Estatal a Distancia interviene de forma permanente y planificada en el quehacer educativo penitenciario, los primeros estudiantes privados de libertad se tuvieron en el Centro Penitenciario La Reforma, centro penitenciario que ha liderado históricamente la educación universitaria como parte de su oferta técnica. Hoy todos los centros penitenciarios del país, sean estos institucionales o Semi- Institucionales cuentan con estudiantes matriculados en las diferentes carreras que promueve la UNED en los establecimientos penitenciarios.
La población privada de libertad ha encontrado en la Universidad una oportunidad para culminar sus esfuerzos de educación que en la mayoría de los casos conocidos se iniciaron con el proceso de aprendizaje de la lectoescritura. Hoy tenemos una población estudiantil universitaria de 150 personas activas y durante la historia de los convenios hemos logrado graduar con los grados de licenciados en Educación y Administración de Empresas hasta 80 personas, también dos ex privados de libertad obtuvieron sus grados de licenciados en criminología en la institución.
Para concluir debemos de decir que los esfuerzos mancomunados de la Institución y de la Universidad Estatal a Distancia y del Ministerio de Educación Pública hacen posible que las personas privadas de libertad tengan la oportunidad de cumplir un anhelo que les fue cuartado por la privación de libertad. Y la Institución con esta acción cumple su papel de órgano estatal garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Por: Alexis Sanchez Vega
Jefe Nacional de los Servicios Educativos