Significado de “covacha”: Cueva pequeña, albergue mísero.
En nuestro Sistema Penitenciario, se ha dado desde décadas atrás la utilización por parte de muchos privados de libertad paños o cobijas a lo interno de sus celdas o camarotes a manera de cortinas, o bien en lugares externos colocan una especie de “ranchos” hechos de pedazos de cobijas, cortinas y hasta de lona en su mayoría oscuras lo cual es llamado comúnmente en nuestro país como “covachas”. La práctica de uso por la población penal tanto para sus actividades diarias como para actividades colectivas, había ido aumentando en detrimento de los distintos sistemas de control, repercutiendo ello en la garantía de los derechos fundamentales de visitantes, funcionarios y la misma población privada de libertad. La referencia más antigua que se tiene al respecto es el momento en que funcionaba la Penitenciaría Central (construida en el año 1905) lugar donde, además que no existían las condiciones adecuadas para los privados de libertad (1200 prisioneros cuando su capacidad era para 350 privados de libertad) el uso de covachas aunado a la falta de procedimientos, incidió en que en que el personal de custodia perdiera el control de esa prisión, motivos que ocasionaron su cierre en la década de los años 70.
Especificando lo anterior, la experiencia institucional ha determinado y confirmado durante muchos años sin que detrás de una cortina o una cobija que los privados de libertad cuelgan alrededor de su cama, o bien mediante el levantamiento de carpas o “cuevas” durante la visita general, llevan a cabo delitos como, acciones de fuga o evasión, venta objetos prohibidos, tráfico de drogas y de dinero, preparación de armas hechizas, y utilización de teléfonos celulares, con el fin de no ser determinados por el personal de seguridad penitenciaria. Aunado a lo anterior, entre ellos mismos realizan guardias para alertar a lo interno de su celda la proximidad de algún policía penitenciario.
La situación se agrava durante la realización de actividades colectivas como la visita general, en la cual se concentran grandes grupos de personas dentro de un centro penitenciario, vulnerabilidad ha sido aprovechada por los distintos privados de libertad para trasladar esta práctica inadecuada de las covachas a las zonas destinadas para la visita general, confeccionando, donde en esos momentos de visita se han aprovechado para la comisión de violaciones, tráfico de mujeres y menores de edad que son visitantes y familiares de otros privados de libertad, casos que incluso han llegado a interponerse en sede judicial por constituir delitos graves contra la seguridad, la vida y el honor de esas víctimas.
De ahí la iniciativa institucional tomada de manera acertada para erradicar esta mala práctica y garantizar la seguridad, la justicia y el control de los establecimientos penitenciarios. Con esta acción, simplemente se está acatando una disposición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, que los define como aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización…, por el simple hecho de su condición humana”.