- Ministerio de Justicia y Paz y MICITT presentan plan a la Asamblea Legislativa.
- Viernes anterior hubo una reunión con operadoras de telefonía en Costa Rica.
San José, 4 de julio del 2016. Un proyecto de ley (N.° 19.932) pretende bloquear la señal celular en las cárceles para evitar la comisión de delitos. El plan fue presentado desde el 13 de abril del 2016, por iniciativa del Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Desde entonces, se han hecho distintas coordinaciones hasta que, finalmente, el viernes anterior se realizó una reunión con las operadoras de telefonía Claro, Telefónica (Movistar) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como diputados de la Asamblea Legislativa, para crear una pequeña comisión que plantee las distintas soluciones técnicas que respeten el derecho a la comunicación de los usuarios y resguarden la seguridad a lo interno de los penales.
El texto presente añadir un nuevo inciso al artículo 49 de la Ley N.° 8462, Ley General de Telecomunicaciones, del 30 de junio del 2008, para obligar a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, a “adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios de telecomunicaciones al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento”.
Con el proyecto de ley se busca, precisamente, combatir la comisión de delitos a través de teléfonos celulares desde los centros penitenciarios; sin que esto implique una limitación al derecho a la comunicación que tienen las personas privadas de libertad, ya que estas conservan el acceso a la telefonía pública fija.
**Se adjunta el proyecto**
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N°8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 30 DE JUNIO DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se corra la numeración y se adicione un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones de 30 de junio de 2008, y se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 49.- Obligaciones de los operadores y proveedores
Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:
1) (…)
2) (…)
3) (…)
4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios de telecomunicaciones al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
5) (…)”
TRANSITORIO ÚNICO.- Los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones, tendrán un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento, para cumplir con la obligación establecida en esta reforma.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.