En el año 1997 el Tribunal Supremo de Elecciones, promulgó el “Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios”, Decreto Nº 10-97. A partir de las disposiciones establecidas en dicho reglamento, las personas privadas de libertad han tenido la posibilidad de ejercer el derecho al sufragio desde las elecciones del año 1998; con lo cual el país asume una posición de vanguardia internacional, en la adopción de políticas que permitan garantizar un derecho fundamental de la población con sanciones privativas de libertad, como lo es el sufragio.
Actualmente, se cuenta con juntas electorales en todos los Centros Penitenciarios del país, el pasado mes de febrero, en el marco de las elecciones presidenciales 2014, se destaca la participación de 2832 personas privadas de libertad, lo cual correspondió al 31% de la totalidad de población. (ver cuadro adjunto)
Uno de los Centros de Atención Institucional, donde se llevó a cabo el recién proceso electoral, fue el Centro Penitenciario Buen Pastor, donde de un padrón de 527 mujeres, ejercieron su voto un total de 197 privadas de libertad.
La licenciada María de los Angeles Chávez Villalobos, Directora del Centro Penitenciario, indicó “…Se debe resaltar la cantidad de observadores internacionales que visitaron el centro, quienes expresaron su complacencia por el orden y civismo con el que se estaba desarrollando la actividad. De igual forma,fue de suma relevancia la disponibilidad y voluntariedad de las privadas de libertad, por emitir el voto, tanto de aquellas que estaban en el centro, como de las mujeres que habían sido ubicadas en el Programa de Atención Semiinstitucional o en el Programa de Atención en Comunidad, quienes debían acudir al centro a votar, pues ahí se encontraban empadronadas”.
Sin lugar a dudas, el ordenamiento electoral costarricense destaca por reconocer el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, las acciones emprendidas por el Tribunal Supremo de Elecciones y las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz, han permitido que la población en Centros de Atención Institucional, ejerzan el sufragio bajo las mismas condiciones y procedimientos que el resto de los ciudadanos.