ARTICULO 4-2015
TRÁMITE DE REPATRIACIÓN PARA EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Ministerio de Justicia y Paz - 22/6/2015 15:47:00
A continuación les presentamos la información relacionada con los trámites de transferencia como de repatriación que realiza la Autoridad Central del Ministerio de Justicia y Paz para el traslado de personas condenadas.
Traslado:
Primera Etapa:
- Certificación de situación legal del Centro.
- Consolidación de situación legal nacional.
- Estudios Criminológicos.
- Remisión de Sentencia y leyes legalizadas y Estudios al país administrante.
- Manifestación de voluntad del privado de libertad.
Segunda Etapa:
- Resolución del país administrante denegando u aceptando el traslado.
- Remisión de documentación del país administrante n los términos que lo regula la Convención aplicable al caso.
Tercera Etapa:
- Certificación de situación legal del Centro actualizada.
- Consolidación de situación legal nacional actualizada.
- Estudios Criminológicos actualizados.
- Trámite de visa de salida y levantamiento de impedimentos de salida del país.
- Coordinación de Fecha de entrega y traslado.
Requisitos:
- Sentencia firme.
- No tener procesos penales pendientes de trámite judicial.
- No tener impedimentos de salida del país.
- Documento de identidad oficial.
- Para el caso de menores de edad al momento de la solicitud, se considerara al representante legal o quien represente sus intereses.
- Manifestación expresa de su voluntad.
- Que haya convenio bilateral o multilateral que permita a Costa Rica tramitar la solicitud.
- Que se demuestre su nacionalidad y cualquier otro que puede ser requerido en los términos que lo permite cada convenio.
Repatriación:
Primera Etapa:
- Solicitud de Traslado del costarricense, familiar, amigo o representante legal.
- Verificación de la detención y su situación legal.
- Solicitud al país sentenciante aportando los requisitos que establezco el convenio aplicable al caso en concreto y todos aquellos que de conf0rmidad con ese instrumento sean solicitados.
Segunda Etapa:
- Evaluación del país sentenciante de la procedencia o no de la solicitud.
- Comunicado de la decisión sobre la petición planteada.
Tercera Etapa:
- Procede solo para el caso de los aprobados.
- Revisión y constatación de la documentación de aprobación a fin de resolver la procedencia o no de la repatriación.
- Coordinación de traslado con el país sentenciante.
Requisitos:
- Ser costarricense.
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil que debe ser llevada a Relaciones Exteriores a fines de que se apostille o legalice según el país donde se encuentre detenido.
- 3- Fotografías y huellas del mismo otorgadas por las autoridades del país sentenciante.
- Sentencia firme.
- No tener procesos penales pendientes de trámite judicial.
- Manifestación expresa de su voluntad.
- Toda repatriación de costarricense aprobada por el director general estará supeditada a contenido presupuestario y que para esos fines debe haber sido considerada en el proyecto de presupuesto para el año fiscal en que se pretende hacer efectivo el traslado y así haya sido también aprobado por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa.
Instrumentos:
- "Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero".
- "Convención sobre la transferencia de personas sentenciadas Estrasburgo, 21 de marzo de 1983".
- "Tratado de Traslado de personas Condenadas para ejecución de sentencias penales entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.
Referencias Web:
Créditos o descuento a reconocer:
Solo se podrá presentar al juez de Ejecución de la pena que tramita la Conversión de la pena, documentos oficiales que hayan sido tramitados directamente a la autoridad Central en los términos que lo regula la Convención aplicable al caso en concreto respecto a actividades laborales o educativas que así hayan sido acreditadas por el país sentenciante. Para dichos fines, se hace la solicitud por parte de la autoridad Central de Costa Rica, sin embargo no todos los países manejan sistemas idénticos al nuestro u otorgan esa posibilidad a los nacionales cuando se encuentran en esas naciones. No obstante ello, a carencia de esa información la Administración se exime de responsabilidad por alguna actividad que pudiere considerarse haber realizado pero que no haya sido reportada oficialmente a nuestro país a pesar de que haya gestionado de parte de nuestro gobierno a dichos fines.
Oficina Encargada por Costa Rica:
Autoridad Central para el Traslado de Personas Condenadas Ministerio de Justicia y Paz,
Ubicación: 50 metros norte de la Clínica Bíblica San José Frente a la Escuela Marcelina García Flamenco.
Teléfono: 2258-4637 / 2257-5922
Funcionarios responsables:
Secretario Ejecutivo tramite y ejecución de las solicitudes.
Director General toma de decisión en las solicitudes planteadas y aprobación de tramitación y ejecución por parte del secretario Ejecutivo.