El sistema de vigilancia electrónica arrancó, este lunes, con ocho usuarios a quienes los jueces les impusieron la pena de arresto domiciliario.
En total, se trata de siete hombres y una mujer, los cuales portan un dispositivo, tipo tobillera, a través del cual se envían señales satelitales de posicionamiento global al centro de monitoreo de la Policía Penitenciaria.
Un equipo de 16 policías y siete funcionarios técnicos y profesionales –tales como abogados, orientadores, psicólogos y trabajadores sociales– se encarga de dar seguimiento a esas personas.
De las ocho personas usuarias, tres se colocaron el dispositivo este lunes y otras cinco ya lo portaban desde la semana anterior. Se trata de personas que descuentan penas de hasta seis años por delitos no violentos y que no han cometido delitos previamente.
La inversión inicial para poner en uso 270 dispositivos es de ¢860 millones. El Ministerio de Justicia y Paz logró una contratación con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con la cual existe la modalidad de entrega según demanda. Es decir, conforme los jueces vayan enviando personas, se deberán suministrar dispositivos electrónicos hasta tanto exista presupuesto suficiente.
Marco Feoli, viceministro de Justicia, explicó que el Poder Ejecutivo aprobó un reglamento para cubrir vacíos normativos de la Ley que se aprobó en octubre del 2014.
“Los jueces son los que van a imponer estos mecanismos de seguimiento electrónico. Nosotros hemos generado diálogos permanentes con el MP, DP y judicatura para poder conversar cómo es que funciona”, señaló el titular.
De otro lado, comentó que esta medida no será suficiente para contrarestar el hacinamiento carcelario. Sin embargo, implica una apuesta por utilizar medidas alternativas a la pena de prisión. “Esto no resuelve el hacinamiento porque tiene requisitos rigurosos y la experiencia internacional nos dice que en los países donde hay vigilancia electrónica, tiene un alcance entre 0,2% y 7% de la población penal total. No obstante, son importantes porque desde el punto de vista simbólico e ideológico nos permite utilizar medidas distintas al encierro”, añadió Feoli.
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ UTILIZAR?
La Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal (N.° 9271) establece tres supuestos de aplicación:
a. Modalidad de localización permanente como medida cautelar.
-medida de localización permanente con mecanismo electrónico.
-medidas en libertad (como firmar, no salir del país, etc.) más mecanismo electrónico.
b. Control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley
-libertad condicional (juez impone condiciones, pero con mecanismo).
-pena sustituta de prisión: arresto domiciliario con monitoreo electrónico
c. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
-medida de seguridad contra el imputado sin perjuicio de enlazar con la víctima.
Declaraciones del viceministro Marco Feoli en este link: https://goo.gl/DVR0zG