En articulo uno de la Ley 4762 dispone “Créase la Dirección General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, con la competencia que se le otorgue la presente ley y sus reglamentos”.
Esta Ley, denominada “Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social” dispone de los fines y funciones de esta institución se encauzan directamente hacia la Administración del Sistema Penitenciario Nacional y con ello a la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión o presunta comisión de delitos; la investigación de las causas y factores que inciden en la génesis del fenómeno de criminalidad; la tramitación y formulación de recomendaciones a diversas instituciones que como componentes del control social, tienen facultades legales para el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados y privadas de libertad, etc.
Por tales razones, la Dirección General de Adaptación Social es una Institución Público a la que permanentemente recurren una gran gama de usuarios que solicitan a nuestros servicios: privados y privadas de libertad y sus familiares; jueces, fiscales, policías y otros operadores de la administración de Justicia; miembros de diversas Instituciones y Poderes Públicos de la República; representantes diplomáticos de delegaciones nacionales e internacionales; estudiantes del Sistema Educativo y otros.(Artículo 3)
Es el nivel de máxima institucionalización, cuya características especial es la de posibilitar la contención física y la privación de libertad (libertad de desplazamiento) de la persona ubicada en dicho Programa. En éste se desarrollan las acciones dirigidas a las personas que por una disposición Judicial y por sus características, están ubicadas en centros penales cerrados ya que se ha considerado que requieren durante un período transitorio estar físicamente separados de la vida en sociedad.
Cabe destacar que en el Programa de Atención Institucional está ubicados un grupo de población cuya reclusión no responde a la aplicación de la legislación penal; correspondiente este grupo a las personas contra quienes la autoridad judicial ordeno apremio corporal por incumplimiento de la Ley de Pensiones Alimentarias.
En este Programa se han establecido 14 centros penales, geográficamente distribuidos en las diferentes regiones del país. Dichos centros son conocidos como Centros de Atención Institucional, usándose la abreviatura CAI para identificarlos y sus nombres son los siguientes:
# | DEPENDENCIAS | TELÉFONOS |
---|---|---|
1 | Dirección | 2221-1520/2539-8821 |
2 | Centro de Atención Institucional San José | 2226-7054 / 2227-6730 |
3 | Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz | 2771-3129 |
4 | Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro | 2438-0753 / 2438-4132 |
5 | Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora Mora | 2438-1168 / 2439-0467 |
6 | Centro de Atención Institucional Adulto Mayor | 2438-4096/ 2438-5113 |
7 | Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría | 2438-6338 / 2438-6341 |
8 | Centro de Atención Institucional Nelson Mandela | 2474-3884 |
9 | Centro de Atención Institucional Jorge Debravo | 2591-2260 |
10 | Centro de Atención Institucional Liberia | 2665-3130 |
11 | Centro de Atención Institucional Puntarenas | 2663-1011 |
12 | Centro de Atención Institucional Marcus Garvey | 2797-1804 |
13 | Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas | 2763-3919 / 2763-4012 |
La población de este programa, a diferencia de la población del Programa Institucional, no está recluida en un centro cerrado sino que de acuerdo a determinadas condiciones criminológicas y socio personales debe cumplir distintos procesos de participación y de inserción en la sociedad.
Este nivel comprende todas aquellas acciones de atención caracterizadas por desarrollar diferentes modalidades de seguimiento a la población penal en la comunidad.
La ubicación y atención técnica en este Programa se concibe como la alternativa de desinstitucionalización para la persona a quien, previa valoración de su desenvolvimiento dentro de la prisión, se considera que reúne las características para continuar el cumplimiento de la sentencia condenatoria en otras modalidades de mayor participación en la comunidad.
Los centros de este Programa son denominados Centros de Atención Semi-Institucional y designados con la abreviatura CASI. Actualmente son 11 centros los que conforma el programa y son los siguientes:
# | DEPENDENCIAS | TELÉFONOS |
---|---|---|
1 | Dirección | 2222-0267 |
2 | Centro de Atención Semi-Institucional San José | 2280-8032 / 2280-8022 |
3 | Centro de Atención Semi-Institucional Pérez Zeledón | 2271-5256 |
4 | Centro de Atención Semi-Institucional San Ramón | 2447-3815 / 2447-2954 |
5 | Centro de Atención Semi-Institucional San Ramón. – Finca la Paz | 2445-0188 |
6 | Centro de Atención Semi-Institucional Cartago | 2524-2493 / TeleFax 2552-2734 |
7 | Centro de Atención Semi-Institucional San Agustín | 2260-5405 / 2560-7357 / TeleFax 2237-0411 |
8 | Centro de Atención Semi-Institucional San Luis | 2268-6477 / TeleFax 2268-2252 |
9 | Centro de Atención Semi-Institucional Puntarenas | 2664-0019 |
10 | Centro de Atención Semi-Institucional Liberia | 2666-7211 / 2665-4171 |
11 | Centro de Atención Semi-Institucional Nicoya | 2686-7433 / TeleFax 2686-7633 |
12 | Centro de Atención Semi-Institucional Limón | 2797-2303 / 2797-2320 |
En este Programa se desarrollan todas aquellas acciones para la atención de población atendida que, ya sea por disposición judicial o del Instituto Nacional de Criminología, cumple un plan de atención con procesos de participación plena en la comunidad.
Este programa atiende la población beneficiada con la suspensión del procedimiento a prueba, medida alternativa a la prisión que tiene vigencia en Costa Rica a partir del 1 de enero de 1998.
Otro grupo de población atendida por este Programa y que también tiene una condición jurídica diferente, está conformado por aquellas personas a quienes la autoridad judicial ha dictado medida de seguridad de libertad vigilada.
El Programa tiene un total de catorce oficinas técnicas en todo el país, las cuales son conocidas como Oficinas el Programa de Atención en Comunidad (OPAC) y desarrollan acciones a población mixta (mujeres y hombres).
# | DEPENDENCIAS | TELÉFONOS |
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1 | Dirección | 2257-6237 |
2 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad San José | 2226-9676 |
3 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Pérez Zeledón | 2771-6501 |
4 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Alajuela | 2441-3041 |
5 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad San Ramón | 2447-3815 |
6 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad San Carlos | 2460-8960 |
7 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Cartago | 2552-2746 |
8 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Heredia | 2261-7601 |
9 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Puntarenas | 2660-0669 |
10 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Ciudad Neily | 2783-3741 |
11 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Liberia | 2666-8359 |
12 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Santa Cruz | 2680-3360 |
13 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Nicoya | 2686-7455 |
14 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Limón | 2797-2320 |
15 | Oficina del Programa de Atención en Comunidad Pococí | 2763-3539 |
Con la promulgación de la Ley N° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, se estableció la Jurisdicción Penal Juvenil como un ámbito especializado de la administración de justicia así como los principios sustantivos y procesales en esta materia. Dicha ley empezó a regir del 30 de abril de 1996.
A partir de la vigencia de dicha ley, el sistema penitenciario también realizó modificaciones en el Programa de Atención a la Población Juvenil que existía hasta ese momento, el cual se denominaba Nivel de Niños, Niñas y Adolescente (NANA).
Actualmente el Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil es el que atiende a las personas remitidas por las autoridades judiciales a quienes se les ha impuesto una medida privativa de libertad o alguna sanción socioeducativa por aplicación de la Ley Penal Juvenil.
Cuenta con un Programa de Sanciones Alternativas que brinda atención ambulatoria a población mixta y al cual le corresponde velar por el cumplimiento de aquellas Sanciones Socioeducativas y Órdenes de Orientación y Supervisión impuestas por la autoridad judicial.
Por otra parte, el Centro de Formación Juvenil Zurquí también atiende población mixta, a la cual la autoridad judicial ha impuesto una sanción privativa de libertad. Dicho Centro recluye la población de lo que antes fueron dos centros separados, el centro para menores varones Luis Felipe González Flores y el Centro para menores mujeres Amparo de Zeledón.
# | DEPENDENCIAS | TELÉFONOS |
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1 | Dirección | 2222-4016 |
2 | Centro de Formación Juvenil Zurquí | 2268-7526 / 2268-6581 |
3 | Centro de Oportunidades Juveniles | 2268-7528 Ext. 502 |
4 | Programa de Sanciones Alternativas | 2268-7527 |
5 | Centro Especializado Ofelia Vincenzi Peñaranda | 2438-0743 |
Según el Decreto N° 38139. JP, publicado en la Gaceta del 28 de enero del 2014 se fundamenta en conformidad con lo establecido en las Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,( aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en el año 2008 ) se considerar en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, condición que se ve agravada por la privación de libertad.
Siendo así que la Administración Penitenciaria debe impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la efectiva igualdad de condiciones. Para la realización de los fines encomendados, la Dirección General de Adaptación Social cuenta actualmente dentro de su estructura con el Programa de Atención Institucional, el Programa de Atención Semi-institucional, el Programa en Comunidad y Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil.
En virtud de la necesaria atención a las mujeres con especificidad de género, se crea el Programa Nacional cuyo fin primordial es la atención de las condiciones particulares de la mujer, impulsando las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la efectiva igualdad de condiciones.
# | DEPENDENCIAS | TELÉFONOS |
---|---|---|
1 | Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera | 2259-8529/ 2259-8664/ 2250-1238/ 2219-4275 |
2 | Centro de Atención Semi-Institucional La Mujer | 2268-6277 / 2268-1854 |
El Nivel de Unidades de Atención Integral atiende, custodia y controla el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad, a las cuales se les llamará residentes, que cumplan con el perfil previamente definido por el Instituto Nacional de Criminología y que voluntariamente decidan participar de manera activa en este nivel. Su objetivo primordial será contribuir a la disminución del delito violento en el país.
Para garantizar plenamente los derechos humanos, en las Unidades de Atención Integral no se podrá sobrepasar la capacidad receptiva de residentes.
El principal fin de este nivel es disminuir el riesgo de reincidencia delictiva, ejecutando un modelo penitenciario que permita la inserción social, mediante una intervención profesional, integral, inclusiva y andragógica a la que la persona residente se somete de manera voluntaria.
También tendrá los siguientes fines:
# | DEPENDENCIAS | TELÉFONOS |
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1 | UAI Reinaldo Villalobos Zúñiga: | 2201-8078 /2201-8063 |
2 | UAI Pabru Presberi: | 2770-3515 / 2770-3491 |
3 | UAI 20 de diciembre de 1979. | Direccción2763-0285/Administración 2763-0286/Seguridad 2763-0273 |
->Unidad Industrial
->Unidad Agropecuaria
->Unidad de Desarrollo Académico
->Unidad de Apoyo Técnico
->Unidad de Gestión de Obras
->Unidad de Ejecuión de Obras
->Unidad de Cómputo de Penas
->Unidad de Archivo Criminológico
->Unidad Actas y Acuerdos
->Unidad Investigación y Estadísticas
->Unidad de Logística
->Unidad de Servicios de Alimentación
->Unidad de Control del Gasto
La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes.
La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General.
La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social.
La investigación de las causas de la criminalidad.
La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad.
El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales.
Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico.
Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo.
Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal.
Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias.
Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.