A partir de la creación de la Ley General de Policía, número 7410 de 30 de mayo de 1994, se crean formalmente los cuerpos policiales de Costa Rica bajo un régimen estatutario especial, disponiéndose en el numeral 31 a la Policía Penitenciaria como cuerpo perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, encargada de la custodia y vigilancia de la población privada de libertad.
Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo número 23427-MP de 27 de junio de 1994, “Determina Ministerios a que pertenecen diversas Fuerzas de Policía” se dispuso el control sobre la Policía Penitenciaria bajo el Ministerio de Justicia y Paz. Con base en las disposiciones transitorias de la Ley 7410 mencionada, en la cual los cuerpos policiales debían reglamentar su ámbito de acción y aspectos operativos, se publicó en la Gaceta N° 108 del 06 de junio de 1997, el Decreto Ejecutivo número 26061-J de fecha 15 de mayo de 1997 “Reglamento General de la Policía Penitenciaria”, con lo que se deroga el Reglamento de orden y disciplina del personal de custodia. Asimismo, en su artículo 2 establece la competencia de la Policía Penitenciaria en la custodia y seguridad de los procesados y sentenciados por causa penal, de los apremiados corporales y de los menores infractores, sometidos a prisión por orden de la autoridad judicial competente.
Brindar seguridad a las personas privadas de libertad, visitantes, funcionarios y los bienes muebles e inmuebles de la institución, mediante operaciones preventivas que tiendan a minimizar eventos críticos que atenten contra la dinámica institucional.
Ser un cuerpo policial consolidado de primer orden en materia de seguridad penitenciaria, con personal capacitado y profesional en la ejecución de sus labores, que opera en forma integral acatando las normas, leyes y reglamentos de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad y usuarios en general.
La policía penitenciaria Vigila, custodia y resguarda la seguridad de la población penitenciaria, funcionarios, visitantes, bienes e inmuebles, de acuerdo a lo que determinen las leyes, reglamentos y demás normas atinentes a la materia en los centros penitenciarios de País.
Una de las principales funciones de la Dirección de la Policía con base en el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N°26061, para el cumplimiento de sus fines, es la de planificar, coordinar, dirigir y supervisar del desarrollo de los programas de seguridad penitenciaria, estableciendo los lineamientos específicos a que debe sujetarse el trabajo en los diferentes Centros. Penitenciarios labor que se realizara en conjunto con la Subdirección de la Policía Penitenciaria.
Es importante contar con un departamento que tenga a su cargo las unidades que realizan funciones atinentes a una materia policial que en el ejercicio son totalmente diferentes y es necesario debido a que la función de cada unidad debe ser supervisada por un ente que pueda controlar a todas las unidades que componen este departamento, impactando en un servicio eficiente y eficaz de la seguridad institucional; obtenido a partir de los resultados en cada operación policial ejecutada o bien actuaciones en crisis mayores y atención de situaciones que prevengan cualquier situación o evento crítico producto del trabajo del ambiente y contexto en que se desenvuelve su trabajo cotidiano.
Es importante contar con esta unidad dado a que toda operación policial que genere algún riego policial o institucional debe ser debidamente planificada y ejecutada siguiendo las leyes, reglamentos y protocolos que se requieren, es necesaria para resguardar la seguridad de los oficiales penitenciarios, privados de libertad, visitantes, funcionarios y terceras personas tanto al exterior como interior de los centros penales.
Es necesario contar con esta unidad para mantener monitoreado todos los centros penitenciaros del país donde se pueda detectar y reportar de forma inmediata cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad institucional, de funcionarios, de privados de libertada, visitantes o terceras personas y la comunicación pueda ser fluida entre centros penitenciaros en la evacuación de necesidades diarias y constantes como consultas o solicitud de ayudas, ya que a su vez se convierte en un medio para tramitar cualquier comunicación y actuar en momentos de emergencia penitenciaria, sirviendo de vos para las diferentes autoridades de como canalizar toda la ayuda necesaria para la atención de la emergencia presentada con información precisa y oportuna para su adecuado manejo a nivel estratégico.
Es importante contar con esta Unidad, mediante un grupo de personal con un entrenamiento distinto que pueda atender de forma eficiente todas las acciones y operaciones policiales que contengan alto riesgo policial y es necesario mantener esta unidad ya que la materia penitenciaria en si es de alto riesgo en cuanto al trabajo con la población privada de libertad, lo cual se evidencia con las situaciones pasadas en este país y también como ejemplo otros países sobre todo cuando la población privada de libertad se quiere evadir, amotinar o incluso cuando está atenta contra el cuerpo de policía o bien cuando del exterior pretenden realizar alguna acción de rescate, traslado de algún privado de libertad, impactando el trabajo de esta unidad en la eficacia laboral de la policía penitenciaria para atender todas situaciones preventivas de alto riesgo o bien poder atender eficientemente todas las acciones de alto riesgo que se gesten tanto al interior como exterior de los centros penitenciarios.
La capacidad de respuesta de los entes con los cuales se tiene coordinación para la atención de ese tipo de situaciones y eventos presentados en los centros, siempre se ve limitada bajo el marco de la atención –dentro- de los centros penitenciarios, es por eso que la Policía Penitenciaria urge de la integración de esta unidad de intervención para así poder dar una respuesta más factible a la atención de dichos acontecimientos suscitados.
Esta unidad será integrada por miembros de la policía penitenciaria, recibiendo instrucciones directas de su encargado mediante la coordinación del jefe de departamento de planes y operaciones que sería la encargada de gestar su intervención contando en su momento también con información que brinde la Unidad de Inteligencia policial, es aquí donde se da una integración clave para el trabajo en equipo de las unidades y departamentos propuestos.
La importancia es detectar sustancias como drogas psicotrópicas de uso ilegal que no están aprobadas por la norma jurídica de la Costa Rica y de aquellos elementos que pongan en riegos la seguridad institucional como lo es la munición y otros componentes que puedan contener pólvora, al igual que aquellos artefactos que son de uso prohibido en centros penitenciarios como lo es los teléfonos celulares, labor que realizan por medio de operativos de revisión.
Es necesario contar con estos servicios con el fin de profundizar las revisiones en los diferentes operativos y poder detectar todo aquello por lo que fueron entrenados los canes y que ponen en riesgo la seguridad institucional.
El impacto que genera los servicios de esta unidad es ayudar al cuerpo de policía penitenciaria a mantener un control en los establecimientos penitenciarios por medio del trabajo de detección y revisión que realizan los canes por medio de los policías guías.
La importancia de contar con este Departamento es de tener herramienta informativa e investigativa que permita a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y otras autoridades judiciales que tengan algún grado de competencia en la materia penitenciaria o temas de corrupción y delictiva tomar decisiones acerca de los resultados del trabajo de que realizan.
Es necesario poder contar con estas unidades para tener información acertada de acuerdo a la necesidad de cuantificar los resultados de forma diaria al igual que los resultados obtenidos de cada abordaje he investigación de situaciones que generen algún riesgo institucional, de corrupción o ilícito en aras que la institución pueda contar con los informes pertinentes que le permita tomar decisiones y acciones preventivas.
El impacto es apoyar y brindar información a la Dirección de la policía en la toma de decisiones en beneficio de la seguridad y vigilancia penitenciaria, así como a las autoridades de otros departamentos o unidades en el ejercicio de su función, donde al igual que la Dirección de la Policía puedan contar con la información de acuerdo a su competencia y necesidad.
Poder contar con los resultados e informaciones, para realizar investigaciones sobre situaciones que se estén gestando que ponga en riesgo la seguridad institucional y con ello anteponer las medidas de seguridad pertinentes para proteger y resguardar la seguridad institucional, de policías, privados de libertad, visitantes y terceras personas.
Actuar bajo el criterio que la prevención es el objetivo fundamental de la inteligencia. La recolección de información para interpretar una realidad actual tiene como único propósito, el de prever amenazas, preocupaciones y desafíos, de tal manera que se puedan tomar las decisiones dirigidas a contrarrestarla en coordinación eficaz de los distintos departamentos y unidades adscritas a la dirección de policía penitenciaria.
Es necesario contar con esta unidad para mantener un control de la información que se genera en todos los centros penitenciarios del País, de manera que se pueda nutrir a la Dirección de la Policía Penitenciaria como a otras autoridades tanto a nivel interno de la institución como a instituciones externas cuando así lo soliciten y que tengan relación con la materia penitenciaria o bien con otras unidades que requieran de la información que se recaba en esta unidad para la gestión de las mismas y para la toma de decisiones.
La importancia de esta unidad es dar un acompañamiento a los diferentes planes de atención del programa Semi institucional, con base a las investigaciones realizadas por esta unidad es necesario determinar con informes si cumple o no con el plan de atención, a nivel de convivencia en comunidad, el impacto que genera esta unidad es tener un control adecuado con la población beneficiada cuya finalidad es la reinserción a la sociedad, se hace en forma coordinada de los aspectos técnicos que poseen relación con la Dirección General de Adaptación Social en conjunto con la Dirección de la policía penitenciaria, siendo esta última en aras de la seguridad sin incurrir en la duplicidad de funciones de otras instancias gubernamentales, pues esta unidad será vista a nivel de cumplimientos de penas en un ambiente externo siguiendo los parámetros de leyes y reglamentos que no contradigan la intromisión en la privacidad de los involucrados.
Es de gran importancia ya que es la encargada de coordinar entre los distintos departamentos y unidades de la Dirección de la policía penitenciaria con el fin de preservar la custodia, control vigilancia y seguridad de cada centro penitenciario del país a razón de las necesidades y requerimientos que se posean.
Este departamento a su vez contara con la adscripción de las Jefaturas de Seguridad de los diferentes Centros Penitenciarios así como su dinámica funcional, mismo tema comprendido bajo el marco de coordinación de aspectos técnico y administrativo en conjunto con la Dirección General de Adaptación Social.
En importante contar con esta unidad en aras de poder realizar eficiente y eficazmente, todas las actividades y procesos vinculados al control e inventario del armamento asignado y utilizado por la policía penitenciaria para el ejercicio de sus funciones, tanto en forma preventiva, como su uso en situaciones de crisis o en actuaciones donde se deba hacer uso de las mismas.
Es necesario contar con esta unidad ya que según recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la Republica ya que se debe mantener un estricto control del armamento asignado a la policía penitenciaria para el ejercicio de su función con el fin de que se pueda mantener los inventarios necesarios y los protocolos de control y actuación, siendo esto una acción que debe llevar la Dirección de la Policía Penitenciara, también es necesario contar con esta unidad ya que la Policía Penitenciaria es el segundo cuerpo policial más grande del país por lo cual se debe establecer lineamientos específicos en la temática de las armas y parte de ellos es la creación de un grupo de funcionarios que venga a integrar y complementar esa coordinación de esfuerzos, necesidades, disponibilidades y tiempos institucionales e interinstitucionales. A ellos les corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar, difundir, controlar y evaluar las actividades inherentes a este cuerpo de policías referentes al uso de las armas de fuego y en la administración de las armerías de los Centros de Atención Institucional que por ley nos han encomendado.
Es necesario indicar que el Manual Para el Manejo Y Control de las Armerías Estatales publicado en el Periódico Oficial la Gaceta N° 156 del día 16 agosto del 2013, toma en consideración en todo momento la definición de “Dependencia Encargada del Armamento” y lo define como “Un departamento u oficina parte de la estructura organizativa del órgano o ente público quien a disposición del o la jerarca, le corresponderá llevar, por medio de un sistema eficiente, moderno y automatizado, así también de forma centralizada y actualizada, el control de inventario establecido por Ley, a saber: Serie, Características del arma, patrimonio, estado, persona o ubicación asignada de todo el armamento(...)” Artículo 1° inciso 7.
Con base a esto y como parte organizativa de la institución es indispensable establecer niveles de competencia y responsabilidad para fortalecer los procedimientos, controles y registros asociados al manejo y custodia de armas.
También se debe aplicar las medidas administrativas contempladas en la ley nos permite evitar eficazmente el uso ilegítimo de las armas y se reforzar las medidas materiales de seguridad sobre las transferencias y existencias de armas.
El impacto genera control en una serie de acciones diseñadas para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, lo que permite proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, además nos brinda confiabilidad en la información, eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico.
Son funciones generales de la Policía Penitenciaria, además de las que establece la Ley General de Policía de acuerdo a su competencia, las siguientes:
Mantener el orden y la seguridad en todos los Centros Penitenciarios del País, mediante el control de aquellos actos de insubordinación, individual o colectiva, protestas masivas, motines, riñas y evasiones y otras acciones que pongan en peligro la seguridad personal e institucional;
Realizar el registro de visitantes, funcionarios, objetos y vehículos a la entrada y salida de los Centros y demás edificaciones del Sistema Penitenciario, de conformidad con lo que establece el reglamento respectivo;
Realizar el registro de las personas privadas de libertad que permanezcan o transiten por los Centros o Unidades del Sistema Penitenciario cuando fuere necesario, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto;
Efectuar la requisa y el decomiso de armas y objetos utilizados como armas o susceptibles de ser utilizados como tales, drogas y demás sustancias de uso no autorizado, así como cualquier otro objeto o artefacto que por razones de seguridad se consideren inconvenientes en los Centros o Unidades del Sistema Penitenciario, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto;
Mantener el control de armas y equipos de seguridad dispuestos para el cumplimiento de su misión;
Utilizar las armas de fuego y equipos de seguridad designados para el cumplimiento efectivo de la función, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y.
Coordinar con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales del País, así como de otros Ministerios e Instituciones, aquéllas acciones que resulten de competencia de éstos y cuyo origen o desarrollo esté relacionado con la institución.