Al momento de realizar la valoración de la persona privada de libertad, de acuerdo al rango de su condena, los equipos interdisciplinarios de los centros penales tienen la potestad de recomendar al Instituto Nacional de Criminología su traslado al nivel de confianza semi institucional, bajo el entendido que la persona cuenta con las condiciones suficientes para terminar de descontar su pena fuera de la prisión. El Instituto Nacional de Criminología valora la recomendación positiva y es quien, en definitiva, otorga -o no- el beneficio.
El monitoreo electrónico con brazalete es otorgado, exclusivamente, por los Jueces de la República, cuando una persona se encuentra en calidad de indiciada o sentenciada. La Unidad Especializada de Monitoreo Electrónico de la Dirección General de Adaptación Social se encarga de ejecutar y administrar las ordenes de los despachos judiciales, que encomiendan la imposición de dispositivos electrónicos de seguimiento.
Derechos
- Derecho a la salud complementario para las mujeres.
- Derecho a la adecuada convivencia y protección de la integridad personal.
- Derecho a la confidencialidad y tratamiento adecuado de los datos personales.
- Derecho a la identidad de género, expresión de género y orientación sexual.
- Derecho a la integración familiar y comunal.
- Derecho a la visita general y visita especial.
- Derecho a la visita íntima.
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión.
- Derecho a la organización.
- Derecho al sufragio.
- Derecho de defensa.
- Derecho al traslado en condiciones adecuadas.
- Derecho a recibir atención profesional.
- Derecho a incorporarse a procesos de atención.
- Derecho de petición.
- Derecho al acceso a las leyes, reglamentos y otras disposiciones.
- Derecho a la comunicación.
- Derecho de acceso a la información.
- Derecho a ser informado.
- Derecho de recibir y poseer objetos y bienes.
Deberes
- Deber de respeto a los derechos fundamentales de terceros.
- Deber de convivencia adecuada.
- Deber de conservación de las instalaciones. Deber de aseo e higiene.
- Deber de depositar valores.
- Deber de informar irregularidades.
- Deber de no utilizar o tener sustancias u objetos prohibidos.
- Armas de cualquier clase;
- Drogas, alcohol o cualquier otra sustancia no autorizada;
- Medicamentos prohibidos o no autorizados por el personal médico del centro o unidad;
- Dinero fuera de las formas y los límites establecidos por la autoridad penitenciaria, u objetos valiosos como joyas o análogos;
- Libros o materiales que puedan causar riesgo a la seguridad institucional;
- Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales tales como: teléfonos móviles, tabletas, sus accesorios, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales (MP3, MP4, ipods), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales, cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas y similares, así como cualquier aparato o accesorio para uso tecnológico. De estos pueden hacerse excepciones si son autorizados para fines académicos o en los casos que el nivel de atención lo permita.
Este beneficio no lo otorga el Ministerio de Justicia y Paz, sino que se regula en el Código Penal y es una competencia de los Juzgados de Ejecución de la Pena del Poder Judicial, por lo que debe solicitarse aquí a través de los defensores públicos o particulares.
El privado de libertad tiene derecho a solicitarla una vez que cumpla la mitad de la pena y no haber sido sentenciado antes por delito que tenga pena de prisión mayor a seis meses.
Para ello, el Instituto Nacional de Criminología solicita al Director de cada centro, los informes técnicos para emitir una recomendación al Juzgado de Ejecución de la Pena. Lo resuelto por el Juzgado puede ser apelado ante el Tribunal Sentenciador durante los tres días hábiles siguientes a la notificación.
La libertad condicional podrá revocarse si el beneficiario no cumple las condiciones fijadas por el juez o si durante el período de prueba comete nuevo ilícito sancionado con pena de prisión superior a seis meses.
El profesional del área comunitaria realizará un estudio social (dos meses en total), de previo a que se le otorgue a cada persona el ingreso al centro en calidad de visitante, si por razones de seguridad personal o institucional no se recomienda el ingreso, se informará a la Dirección, para que resuelva al respeto y comunique a los interesados.
Se autorizarán como visitantes, tres personas mayores de edad con prioridad al grupo familiar y tres menores de edad.
Si el estudio es favorable, se incluirá a la persona en el registro de visitantes. La visita general tendrá una duración mínima de tres horas semanales, pudiendo ser reducido el tiempo por la Dirección.
Las visitas especiales serán autorizadas por la Dirección y tendrán una duración máxima de una hora.
El personal de Orientación seleccionará a los privados de libertad para ubicación laboral, así como remitir las recomendaciones de cese, suspensión y reubicación, elevando la recomendación a la Dirección del centro, la cual aprobará o rechazará la solicitud, notificando lo resuelto a la persona privada de libertad.
Causas de suspensión: a) incapacidad temporal por enfermedad, b) licencia por maternidad, c) por cumplimiento de sanciones disciplinarias, d) por traslado a prácticas judiciales u otras diligencias, e) aplicación de medida cautelar.
Para la suspensión, el funcionario de Orientación deberá dar audiencia al privado de libertad, elaborar un informe y remitirlo a la Dirección del centro para lo competente.
Causas de reubicación laboral: a) reubicación del privado de libertad a otro ámbito que impida su desplazamiento a las actividades laborales, b) bajo rendimiento laboral, c) problemas de salud, d) ausencia consecutiva a tres jornadas o tres alternas en un mismo mes calendario sin justificación, e) por comisión de faltas disciplinarias o delitos durante sus funciones, f) por seguridad institucional debidamente justificada.
Causas de cese: a) por decisión expresa y escrita del privado de libertad, b) discapacidad permanente, c) recomendación médica, d) por cumplimiento de la pena o cambio de medida cautelar de la prisión preventiva.
La población que se ubica dentro de los centros semiinstitucionales tiene las siguientes características: se encuentra sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología (INC), no requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la comunidad en general y cuentan con el apoyo familiar o comunitario.
Este Programa Semiinstitucional recibe los casos valorados positivamente por el INC, ya sea por valoración ordinaria o por valoración extraordinaria.
La valoración ordinaria procede cuando el privado de libertad cumple el primer tercio de la pena y, sin importar el tipo de delito, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penitenciario analiza si puede pasar o no al Programa Semiinstitucional. Todos los privados de libertad tienen derecho a una valoración del equipo técnico para el cambio de programa en los siguientes plazos:
- a) Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, se valorará una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena.
- b) Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión, la valoración se realizará cada seis meses.
- c) Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de prisión, la valoración se realizará cada año.
- d) Para sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración se realizará cada dos años. Para este tipo de sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las valoraciones se realizarán anualmente.
Esa valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el INC para el cambio de modalidad de custodia y pernoctación. Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar hasta que haya cumplido el tercio de la pena total de la última sentencia.
En los casos del punto d) anterior, se realizará una valoración extraordinaria cuando la persona privada de libertad cumpla con el primer tercio de la pena impuesta, con el único objetivo de determinar si es apta o no para un cambio de programa.
La valoración extraordinaria permite que se hagan valoraciones fuera de los plazos ordinarios establecidos, dependiendo de las circunstancias de la persona o por necesidades institucionales debidamente fundamentadas (como la situación del hacinamiento). Esa valoración procede, igualmente, en virtud del principio de humanidad en el cumplimiento de la pena, independientemente de que el privado de libertad haya cumplido o no el tercio, pero excluye algunos delitos como abusos sexuales agravados, homicidios calificados, tráfico internacional de drogas, entre otros.
El privado de libertad plantea la solicitud por escrito a la Dirección. Las áreas técnicas realizan el análisis de la solicitud y emiten un informe. La Dirección brinda una respuesta al privado de libertad en el término de 10 días y se emite el cierre del proceso cuando se remite a la coordinación del Programa de Atención Institucional para que resuelva si autoriza o rechaza el traslado en el término de 10 días.
Este tipo de traslados se otorgan por razones de acercamiento familiar, salud, medida cautelar, necesidad institucional (sobrepoblación, infraestructura, etc.) y seguridad institucional.
Para el ingreso a visita es requisito la presentación de la cédula de identidad, residencia o pasaporte. El funcionario de seguridad verificará en la lista el rol de visita, el nombre de la persona privada de libertad, nombre y apellidos de la persona autorizada a la visita íntima y número de cédula. Constatada la información, el visitante registra su firma y cédula.
La visita íntima tendrá una duración de 4 horas máximo y pueden solicitarla personas del mismo sexo. La solicitud y demás documentación será presentada y valorada por el trabajador social, quien entrevistará a los solicitantes y una vez recabada toda la información necesaria, emitirá su criterio profesional y la justificación de la recomendación a la Dirección del centro.
El pronunciamiento fundado deberá emitirse en el plazo máximo de un mes, a partir de la presentación de todos los requisitos. La Dirección, con base en la recomendación técnica del trabajador social, autorizará o denegará la visita íntima en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento del informe. La persona privada de libertad será notificada de los resuelto.
El trabajador social organizará un rol de visita íntima, el cual debe ser avalado por la Dirección. Contra lo resuelto cabrán los recursos de revocatoria y apelación.