Todo espectáculo público en vivo, exhibición de material audiovisual (videojuegos, videoclub) debe contar con la calificación previa de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, en la que se establece la edad del público espectador al cual puede exhibirse el espectáculo, la actividad o el material audiovisual.
Se requiere del envío del formulario de solicitud de calificación según el tipo de actividad a realizar, disponible en este: enlace
La Comisión le informa:- Que se reúne todos los días lunes a partir de las ocho de la mañana.
- Que todo trámite de calificación ante esta Comisión puede realizarse personalmente o mediante solicitud electrónica.
- Toda solicitud debe presentarse con ocho días de anticipación, previo a la realización del evento.
- Es necesario advertir que la calificación emitida por la Comisión no constituye una autorización o permiso para la realización de los espectáculos y eventos; en materia de patentes o permisos, el solicitante debe también recurrir a las dependencias correspondientes, es decir municipalidad, Ministerio de Salud u otra.
Nuestras oficinas están ubicadas en San José, Zapote, Registro Nacional, Modulo 8, tercer piso.
Nuestro número telefónico es 2255-3660 / 2255-3654 / 2221-4406
La dirección electrónica de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos es controlycalificacion@mj.go.cr
Las municipalidades deben constituir y conformar Comisiones Auxiliares cantonales como órganos de apoyo a las labores realizadas por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, velando por el debido cumplimiento de lo establecido en la ley número 7440 en la comunidad a la que pertenecen.
Además, la calificación emitida por la Comisión es un requisito que debe ser presentado ante las Municipalidades para que estas otorguen el permiso y habiliten la patente de funcionamiento, con ello se contribuye a la protección de las personas menores de edad en cuanto a lo estipulado en la Ley número 7440.
No, al ser ambos sistemas diferentes, la regulación también es diferente, por lo que se establece para el sistema de televisión vía señal de cable la siguiente regulación:
a.-Entregar a la Comisión la programación y la auto calificación de ésta, con al menos ocho días de antelación a la respectiva transmisión. Las variaciones a la programación deberán ser comunicadas a la Comisión en el momento en que éstas sean de conocimiento de la empresa.
b.-Informar al público, de previo a la transmisión y en forma permanente durante ésta, sobre los criterios de calificación en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento. El empresario puede recurrir al uso de simbología u otros, para brindar la información.
c.-Informar al público de previo a la transmisión de cada programa, la calificación específica asignada a ese programa.
d.- Cuando el material presente escenas o contenidos no convenientes para el público infantil y juvenil, los empresarios tendrán la obligación de recurrir a todos aquellos mecanismos tecnológicos disponibles cada sistema con el fin de evitar su transmisión.
La Comisión regula sólo aquellas actividades que están establecidas en el artículo tercero de la Ley núm 7440, no encontrándose internet entre ellas.
La Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, como cualquier órgano del Estado, sólo puede actuar dentro de los alcances que la ley y los reglamentos le permiten; y su facultad de actuar no incluye la prohibición o suspensión de espectáculos públicos.
La Comisión, según la legislación vigente y la jurisprudencia nacional, es la instancia encargada de regular el acceso a los espectáculos públicos, definiendo a qué público (de cuál grupo de edad) está dirigido cada espectáculo y de esta forma, brindar protección a niños, niñas y adolescentes al impedir el acceso de éstos a actividades que lesionen su sano desarrollo psicosocial. Asimismo, ante la posible violación a la ley, la Comisión a través de la Dirección Ejecutiva, debe interponer la denuncia ante el Juzgado Contravencional correspondiente.
El Artículo 20 de la Ley núm 7440 establece como una obligación para los empresarios de medios de comunicación, tanto el cumplimiento de las restricciones como su deber de informar sobre la calificación para todos los materiales sometidos a valoración de la Comisión. El cumplimiento de este deber permite regular el acceso de las personas menores de edad a actividades que podrían lesionar el normal desarrollo psicosocial de las personas menores de edad, debiendo acatar los empresarios lo dispuesto en cuanto a la protección de las niñas, niños y adolescentes.
Cada juego de video tiene una calificación que va de acuerdo con el contenido de éste y la madurez psicosocial de la persona menor de edad. Se espera que, conforme a un ejercicio responsable de su paternidad o maternidad, el padre o la madre se informen y respeten la calificación, protegiendo de esta forma a su hijo (a) de la exposición a juegos cuyos contenidos no son acordes a su proceso de desarrollo.
Los espectáculos públicos, los materiales cinematográficos y los juegos de video no están dirigidos a todo tipo de público. Sus contenidos pueden afectar el sano desarrollo de las personas menores de edad. Por lo que, esta Comisión de acuerdo a las normas que se establecen en la Ley núm 7440 y en su Reglamento, regula y establece la edad a la que van dirigidos y los clasifica por grupo étareo.
La calificación es el señalamiento que el Estado le brinda a los empresarios, padres y madres de familia y público en general, dada su responsabilidad de protección de las personas menores de edad. Igualmente busca orientar a los padres y madres impidiendo que se difunda de manera indiscriminada, materiales que pongan en riesgo su salud física, sexual y mental por presentar contenidos violentos, que inciten al delito o que constituyan una amenaza a la integridad personal y familiar.
Busca orientar a padres, madres y a la sociedad en general, sobre los programas, actividades y juegos aptos para todo público, que puedan compartir con sus hijos y aquellos que son recomendados por su alto valor artístico, social, cultural y educativo; y que en general, constituyen un apoyo a su rol formativo, propiciando una reflexión sobre temas de interés social y cultural.
En no pocas ocasiones un padre, una madre de familia o ambos apelan como argumento, a su autoridad o a la voluntad sobre sus hijos para discutir con trabajadores de un cine o de un espectáculo público, por impedírseles el ingreso con sus hijos, porque la edad de los mismos es inferior a la edad fijada a esa actividad.
La voluntad del padre, de la madre o de ambos, no puede considerarse por encima del criterio que estableció la clasificación del material cinematográfico o espectáculo público en vivo, pues esta clasificación se propone garantizar que estas actividades sean en su contenido, congruentes con el proceso de maduración psicosocial alcanzado por la persona menor de edad.
Mediante la Ley 7440 se crea un mecanismo de calificación que tiene por fin y propósito regular el acceso de las personas menores de edad a los mismos. Tal mecanismo consiste en una valoración del contenido de éstos y de su clasificación según franjas etáreas, encomendando la Ley esta tarea a la Comisión, conformada de manera interdisciplinaria e interinstitucional.
Esta función de protección es un servicio público y una obligación del Estado. Se efectúa en aras del interés superior de la persona menor de edad, empleando criterios profesionales y parámetros científicos de análisis de contenido.
Si bien nuestro país reconoce un conjunto de derechos de los padres de familia respecto a la crianza y educación de sus hijos (as), debe destacarse que al estar éstos en proceso de desarrollo y maduración, a los padres de familia también se les señalan obligaciones y/o responsabilidades con las cuales se garantice su desarrollo pleno.
Una idea arraigada en la cultura occidental, en particular en la cultura costarricense, en la mentalidad de hombres y mujeres, ha sido que la autoridad de los padres y en especial la del padre –como expresión de un sesgo de género-, sea concebida como “La Autoridad”, así en mayúscula, y por ello pensada como ilimitada, incuestionable e irrefutable.
Esta representación de la paternidad y de la “patria potestad” ha propiciado formas de ejercicio de la misma que se alejan de la protección derivando en no pocas expresiones de abuso y crueldad hacia la población más vulnerable, a saber nuestros niños, niñas y adolescentes, en ocasiones aludiendo a supuestos objetivos educativos y/o formativos.
Porque la Ley núm 7440 establece que el material impreso de carácter pornográfico es exclusivamente para personas adultas, y a éstas se les reconoce que han alcanzado la capacidad de discernimiento y que por tanto tienen derecho a decidir si acceden o no a ese material.
Lo que es prohibido es la exhibición y venta de ese material a personas menores de edad por lo cual su distribución y comercialización debe cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 39 del Reglamento a la Ley núm 7440, que se trascribe a continuación:
“De las restricciones.- Toda persona física o jurídica que se proponga editar distribuir, vender, alquiler o canjear material impreso dirigido a adultos según la clasificación definida por la ley y por este Reglamento deberá cumplir estos requisitos. A.- Indicar expresa y visiblemente que su contenido está dirigido exclusivamente para adultos, para lo cual se colocará una advertencia en la portada, contraportada y el tipo de material que contiene. B.- Deberá estar completamente empacado en bolsa sellada no transparente, de manera que no pueda verse la portada, contraportada ni su contenido. C.- Como ese tipo de material no puede venderse a menores, deberá consignarse en la factura de venta, el nombre de la persona y su cédula de identidad”.
Porque la clasificación se efectúa tomando en cuenta el contenido del material individualizado y no el género televisivo. De la misma forma que no se pueden clasificar todas las películas para después de las seis de la tarde, o todas las series de televisión para después de las ocho de la noche, por tratarse sencillamente de películas o de series, con la telenovela sucede lo mismo.
Para regular el acceso de las personas menores de edad a las actividades contempladas en el artículo tres de la Ley núm 7440, la Ley instituye un mecanismo de calificación consistente en la valoración de los contenidos de los mismos, tomando en cuenta la edad de los espectadores y una potencial afectación de éstos, estableciéndose su clasificación según franjas de edad o franjas horarias
La telenovela es un género televisivo de la industria producido hoy por una gran cantidad de países, que cuenta con una amplia difusión y aborda una variedad de temas y contenidos que responden al interés de una diversa audiencia.
La telenovela generalmente narra una historia de amor, pero sobre todo de un amor sufrido, que es sometido a pruebas diversas de manera tal que cueste alcanzarlo, mantenerlo y recuperarlo. En su desarrollo se dramatizan situaciones de rivalidad, intrigas, desventuras, sufrimientos, lucha en la adversidad, proezas etc. Así como otras temáticas incluidas en las telenovelas en los últimos años.
Corresponde a la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, tomando en cuenta criterios de valoración y de análisis de contenido, determinar la calificación según el tipo de historia que se narra, los temas que aborda, las manifestaciones de violencia que asumen las acciones de los personajes antagónicos y protagónicos y demás elementos de contenido.