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PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL
El Régimen de Servicio Civil (RSC), creado mediante la Ley No. 1581 y sus reformas y adiciones, (4565 y 6155, entre otras), obliga al cumplimiento de ciertos requerimientos en todos los subsistemas de Recursos Humanos bajo su cobertura; con el fin de proteger al personal y a los candidatos, impidiendo que intereses individuales puedan trasgredir el proceso trasparente que persigue el sistema y protegiendo el ingreso de funcionarios contra todo interés ajeno al mérito.
El quehacer de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) está dirigido al deber de reclutar y seleccionar al personal, integrar registros de elegibles y por último, confeccionar las nóminas, para enviarlas a los Jefes de Recursos Humanos en los ministerios y “entidades adscritas, más no así a la selección final del candidato que es nombrado por la Institución en la cual servirá, potestad de cada ministerio o institución; la competencia de la DGSC es hacer el Reclutamiento y la Selección para conformar un registro de elegibles y enviar las ternas respectivas a las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos. Lo anterior imprime un carácter solemne y legal, a todo el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de personal, lo cual obliga tanto a oferentes (candidatos) como a ofertantes (Ministerios), a cumplir con las reglas que establece el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y demás normativa conexa, a fin de asegurar nombramientos transparentes, basados en la legalidad.
EL INGRESO AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL (RSC)
El artículo 26 del Estatuto de Servicio Civil establece que, al quedar un puesto vacante en alguna institución del RSC, la respectiva Oficina de Gestión de Recursos Humanos, donde esté ubicado el puesto, deberá solicitar ante la DGSC, una nómina con los candidatos más idóneos. También el artículo 9 del Reglamento del Estatuto describe específicamente los requisitos de ingreso al Sistema de Mérito del RSC.
Antes de tramitar un Pedimento de Personal para ocupar un puesto vacante, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, debe determinar si existen candidatos (as) con los requisitos indispensables para llenarlo. Por la vía de la promoción de un grado inmediato al superior, estimulando la carrera administrativa; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Civil, o por Concurso Interno según lo dispone la normativa vigente.
CONCURSO INTERNO
La jefatura de la Unidad de Organización y Empleo designará al analista responsable quien servirá como enlace entre la Dirección General de Servicio Civil a través de la Oficina Sector Seguridad y Justicia, y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
La persona designada procede a identificar qué tipo de puestos se van a ocupar, si el concurso será interno o con otras instituciones. Listo lo anterior, se procede con la determinación de las vacantes a ocupar.
Determinación de Vacantes▼
- El analista responsable del concurso interno debe revisar cada una de las vacantes afectadas, así como aquellos puestos que se encuentren regulados por el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, ya que si se encuentran bajo dicho artículo no se podrán incluir en un concurso interno, por encontrarse excluidos del Régimen, aunque nunca dejan de pertenecer a este.
- En el caso de que solo se quiera conformar Registro de Elegibles se debe analizar y seleccionar cuales puestos y especialidades serán incluidas, tomando en cuenta las necesidades institucionales.
- El analista responsable deberá elaborar un listado en formato digital de Pedimentos de Personal.
- Además, debe realizar la apertura del expediente en el cual documentará toda la situación y acontecimientos del concurso por orden cronológico.
Verificación de la clasificación y tareas del puesto▼
- El analista procederá a coordinar con las jefaturas donde se encuentren las vacantes enlistadas, a efecto de verificar si la clasificación, condiciones y tareas descritas en el pedimento de personal se mantienen o han sufrido algún cambio.
- Si el puesto se mantiene acorde al pedimento de personal se continua con la actividad, en caso de haber seleccionado clases para conformar Registro de Elegibles, se toma como base de información los Manuales de Clases y Especialidad del RSC.
- En el caso de los puestos bajo el Artículo 15 del RSC., si la jefatura manifiesta que las condiciones y tareas han variado, el analista deberá coordinar internamente y comunicar a la Oficina de Servicio Civil, Sector Seguridad y Justicia, mediante oficio suscrito por la jefatura del DGIRH, informando sobre el estudio que se llevará a cabo al puesto.
- Una vez realizada la verificación se procede a coordinar, con el objeto de cotejar la información de los pedimentos de personal y que estos coincidan, reunión entre la jefatura de la UOE y la Oficina de Servicio Civil – Sector Seguridad y Justicia, también para verificar las clases de puestos y especialidades que se seleccionaron para concurso, si se estuviera formando Registro de Elegibles.
- En el caso que se detecten inconsistencias u omisiones en los puestos, mediante observaciones se corrige lo pertinente, se toma minuta la cual es debidamente firmada por las partes con los acuerdos tomados, por lo que el encargado de la Oficina de Servicio Civil – Sector Seguridad y Justicia, lleva a cabo la apertura del expediente de concurso, así como el listado que contiene las clases de puestos y especialidades objeto de concurso.
- El analista encargado junto con la jefatura de la UOE, valorarán la fecha para ejecutar el concurso, elaborando el cronograma esto con la asesoría de la OSC, así como las actividades, disposiciones y procedimientos, guardando copia del cronograma en el expediente del concurso de la OSC.
Selección del tipo de reclutamiento a utilizar▼
- El analista encargado del concurso determinará la conveniencia de realizar la recepción de ofertas presencial o digital, dependiendo de la estrategia analizada.
- Si el concurso interno se realiza en forma presencial se debe determinar el lugar apropiado para la actividad, en cuanto a espacio físico y personal que estará atendiendo el reclutamiento.
- Si el concurso interno se realiza en forma digital se debe coordinar con el Departamento de Tecnología de la Información de la Institución de manera que la comunicación sea masiva incluyéndola en la página Web para la comunicación y participación correspondiente.
Divulgación▼
- Una vez aprobado el concurso, se procede con la divulgación por los medios establecidos siendo estos: Correos masivos, Carteles o afiches.
- Si fuera ampliado (a otras instituciones) se notifica al correo de los Jefes de Recursos Humanos cubiertos por el RSC, para su divulgación. El concurso se dará a conocer en función de las exigencias de los cargos y requisitos de Ley. Se debe tener en cuenta que todo funcionario que cumpla con los requisitos tiene la opción de participar.
- El concurso debe cumplir con los principios filosóficos del RSC, es decir: Publicidad, Igualdad de oportunidades, Merito.
- Los oferentes deben reclutarse de acuerdo con el procedimiento establecido, ya sea digital o manual, según fecha y lugar señalados para tal fin.
- El analista encargado podrá recibir la boleta de manifestación de interés ya sea en forma física o mediante correo, esto también con la colaboración de los encargados de las oficinas auxiliares del DGIRH, quienes una vez que las reciban, deben remitirlas a oficinas centrales para su análisis.
- Una vez realizado todos los análisis se procede con el cuadro de declaratoria del concurso, el cual debe de contar con la clase de puesto y la especialidad.
- Al final debe ir anotado los oferentes que son elegibles y los reprobados, así como espacio para las firmas correspondientes.
Conformación del Registro de Elegibles▼
- Una vez realizada la declaratoria del concurso, se procede a preparar una base de datos con el registro de elegibles, este consta de la misma información de la Lista de elegibles, y se adicionan las condiciones de la oferta.
- Se procede a comunicar a cada candidato ya sea por oficio o correo electrónico el resultado obtenido en el proceso de selección, por cada clase y especialidad en la que haya participado.
- En esta fase se atiende cualquier solicitud de aclaración sobre los resultados, así como los recursos de revocatoria que sean presentados en tiempo según la normativa para este efecto.
Conformación de Nóminas▼
- Una vez finalizado el proceso se procede con la conformación de nóminas, tomando como base el registro de elegibles ya existente, iniciando de manera ascendente.
- Una vez conformada la nómina, se coordina la entrevista de los candidatos.
- La entrevista será realizada por un analista de la UOE y por la jefatura del Departamento a quien le pertenece el puesto.
- Una vez que se escoge al oferente, se procede con la comunicación y la solicitud de documentos si fuesen necesarios.
- Se procede con el nombramiento en propiedad y sujeto a periodo de prueba de tres meses.
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD
Para realizar una propuesta de nombramiento en propiedad, la jefatura del puesto en coordinación con la Unidad de Organización y Empleo, deben utilizar la normativa, políticas y directrices establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Se debe resolver el nombramiento y dar respuesta al Servicio Civil en 10 días hábiles.
- La Jefatura Inmediata del puesto vacante, presenta a la Unidad de Organización y Empleo el Formulario denominado Pedimento de Personal.
- Se solicita a la Dirección General de Servicio Civil, la confección y remisión de la nómina de elegibles.
- Se recibe la nómina, se comunica a la Jefatura Inmediata donde se encuentra ubicado el puesto vacante, con el propósito de fijar la fecha de entrevista en un plazo no mayor de cinco días. Paralelamente, se registra la nómina en el SAGETH, con toda la información de la entrevista, notificación y resolución.
- La jefatura Inmediata del puesto vacante, confirma la fecha y la hora.
- Se convoca a los candidatos para la entrevista, mediante telegrama, correo electrónico y llamada telefónica. Durante esta comunicación se confirma si el candidato se va a presentar a la entrevista y se les solicita que presenten un Curriculum Vitae actualizado.
- Se ejecuta la entrevista y al finalizar la misma el oferente llena el formulario correspondiente.
- Se analiza el resultado de la entrevista y se decide sobre la mejor opción, siendo que la Jefatura Inmediata del puesto vacante, remite oficio por medio del cual indica la persona elegida.
- Mediante oficio se devuelve la nómina a la Dirección General de Servicio Civil: 1. Si se elige alguno de los oferentes se indica a quién, 2. Sino se presentaron todos a entrevista se devuelve sin resolver, 3. Si se presentan todos los candidatos y alguno no acepta, la Jefatura Inmediata del puesto vacante decide si elige o no.
- Se informa a la persona elegida que fue escogida y que debe presentarse de acuerdo a la clase de puesto, con la documentación requerida.
- El Analista de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo de la Unidad de Organización y Empleo: cotejará la documentación presentada, revisará en el Registro de Inhabilitados de la Dirección General de Servicio Civil que la persona no se encuentre en este, confeccionará la Declaración Jurada de Parentesco para que la persona firme, confeccionará la Declaración Jurada de Prestaciones Legales para que la persona firme, realizará una Declaración Jurada en la cual se indique que la persona que se va a nombrar cumple con todos los requisitos del puesto.
- El Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos firma la Declaración Jurada y se remite a la Dirección General de Servicio Civil para aprobación.
- Se registra el nombramiento en el Sistema INTEGRA, elaborándose la Acción de Personal respectiva.
- Se comunica el nombramiento de personal a las partes interesadas.
ASCENSOS EN PROPIEDAD
Propuesta ▼
La jefatura inmediata de un puesto vacante podrá solicitar, mediante oficio, el ascenso en propiedad de un funcionario a la clase inmediata superior, según las vías de Carrera Administrativa establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en el oficio circular AOTC-OC-201-2017 del 22 de diciembre del 2017, potestad concedida en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil. Lo anterior, siempre que cuente con un puesto vacante de la clase, especialidad y subespecialidad a las que se pretende ascender el funcionario regular, que este cuente con los requisitos para el mismo y que exista una línea de ascenso directo entre los puestos.
El oficio de solicitud deberá ser presentado en la recepción del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos o en las Oficinas Auxiliares de atención al usuario del citado departamento. El documento de solicitud debe contemplar como mínimo la siguiente información:
- Fecha
- Tipo de movimiento solicitado
- Nombre del funcionario propuesto
- Clase de puesto a la que se desea ascender al funcionario
- Número de puesto vacante al cual se solicita ascender al funcionario
- Nombre, cargo y firma de la jefatura que suscribe la propuesta
- Visto bueno de la jefatura superior de la jefatura inmediata
- La indicación de la aplicación o dispensa del periodo de prueba, según lo regulado en el artículo 31 del Estatuto de Servicio Civil.
Verificación del puesto a ocupar ▼
El analista de reclutamiento administrativo verificará que el puesto se encuentre totalmente vacante, es decir, que no se encuentre nombrado un funcionario en calidad de propietario. No se realizará el ascenso en propiedad a otro funcionario, cuando en el puesto a seleccionar se encuentre nombrado un funcionario en calidad de propietario, aunque este ostente un permiso, ascenso, descenso, o cualquier otro movimiento temporal. Sin embargo, podría realizarse un ascenso en propiedad a la clase inmediata superior a un puesto que se encuentre vacante, a pesar de que el mismo esté ocupado temporalmente por un funcionario en calidad de interino.
El analista de reclutamiento administrativo verificará, en las directrices vigentes, que el puesto a ocupar no cuente con alguna restricción emitida por las autoridades gubernamentales para ser utilizado cuando se encuentre en condición de vacante; ello, con motivo del control efectivo en el gasto público.
El analista de reclutamiento administrativo confirmará con un analista ocupacional la clase, especialidad y subespecialidad del puesto vacante, vigentes en el Manual de Clases Anchas y el Manual Descriptivo de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil para proceder con el trámite.
De no encontrarse vigente la clase o la especialidad del puesto, este debe estudiarse, previo a ser ocupado. Ante esta situación, el analista de reclutamiento administrativo elaborará un oficio explicando la situación y el requerimiento a la jefatura solicitante y devolverá sin tramitar lo peticionado. Una vez que la jefatura inmediata del puesto gestione el estudio del puesto y este le sea aprobado, podrá presentar nuevamente la petición del ascenso en propiedad.
Verificación del cumplimiento de los requisitos del candidato ▼
El analista de reclutamiento administrativo corroborará que el aspirante al ascenso ostente en propiedad un puesto correspondiente al Régimen de Servicio Civil, en cualquier institución del Estado, de una clase inmediata inferior y que exista una línea de ascenso directo que permita tramitar el movimiento, según las Vías de Carrera Administrativa establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en el oficio circular AOTC-OC-201-2017 del 22 de diciembre del 2017.
El analista de reclutamiento administrativo verificará que el candidato cumpla con los requisitos legales, académicos y de experiencia de la clase de puesto a ascender y con los demás requisitos establecidos en los artículos 9 y 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como de los Manuales de Clases y de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil.
El candidato al ascenso en propiedad realizará la actualización de su expediente personal con las boletas predeterminadas para ese fin, a saber: Ampliación de Oferta de Servicios, Acta de Manifestación de Compromiso, Declaración Jurada de Parentesco, Declaración Jurada de Prestaciones Legales, Declaración Jurada de Información de Privados de Libertad
En el acto presentará al analista de reclutamiento administrativo o al funcionario de la Oficina Auxiliar de atención al usuario del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos los originales y copias firmadas de los títulos y certificaciones pendientes para el cumplimiento de los requisitos.
Las certificaciones de experiencia deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el oficio circular ARSP-07-2013, del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
Trámite del ascenso en propiedad a la clase inmediata superior ▼
El analista de reclutamiento administrativo elaborará una orden de movimiento en el formulario destinado para ese fin; indicando los datos del funcionario, características del movimiento y documentos analizados para realizar el ascenso. Esta orden es firmada por el analista y además requiere las firmas de la jefatura de la Unidad de Organización y Empleo y del Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Notificación ▼
El analista de reclutamiento administrativo notificará al candidato el oficio del ascenso en propiedad de forma personal o enviando el documento escaneado a una Oficina Auxiliar de Gestión de Recursos Humanos, para que sea notificado en el lugar. En el acto, se le brinda al funcionario información referente a los trámites que debe realizar con respecto a su periodo de prueba, dedicación exclusiva y/o carrera profesional según sea el caso.
El analista de reclutamiento administrativo enviará copia del citado documento a las jefaturas inmediatas actual y futura del funcionario y al encargado de la Oficina Auxiliar del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos que tiene asignado el centro donde está destacado el puesto actual y el futuro, adjuntando el formulario para la evaluación del periodo de prueba cuando así lo requiera. Además, comunicará el ascenso al compañero analista de reclutamiento administrativo que tenga a su cargo el puesto que queda vacante como consecuencia del ascenso en propiedad, con el fin de promover su ocupación.
El analista de reclutamiento administrativo, cuando así corresponda, enviará la orden de movimiento, vía correo electrónico a los funcionarios de la Unidad de Aplicaciones y Compensaciones, encargados de analizar la procedencia del pago de los rubros de Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional.
El analista de reclutamiento administrativo o el funcionario de la Oficina Auxiliar de Gestión de Recursos Humanos enviará la copia del comunicado de ascenso, recibida por el funcionario, para su archivo en el expediente personal del mismo.
Es potestad de la jefatura inmediata del funcionario ascendido someterlo o no a periodo de prueba, según lo indica el artículo 31 del Estatuto de Servicio Civil.
Si el funcionario es sometido a periodo de prueba, la jefatura inmediata del mismo presentará el formulario de evaluación de periodo de prueba, debidamente lleno, al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, al término de dos meses y medio a partir del rige del ascenso en propiedad, para su trámite.
En caso de que la evaluación sea positiva, el ascenso en propiedad quedará consolidado; de ser negativa, el analista de reclutamiento administrativo gestionará lo correspondiente para el regreso del funcionario a su puesto anterior.
ASCENSOS INTERINOS
Promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, en forma temporal, implicando número de puesto diferente, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.
- La Jefatura de la Unidad de Organización y Empleo recibe la solicitud por parte de la Jefatura Inmediata del puesto vacante y las traslada al Analista de Reclutamiento y Selección Administrativo, a efectos de que verifique si la persona cumple con el requisito para ocuparlo.
- El Analista de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo, revisa el expediente del funcionario y determina si cumple con la clase y especialidad del puesto, si es positivo se realiza una Declaración Jurada de la nueva clase, y si es negativo el servidor no participa en esa vacante.
- El ascenso interino se realiza cada seis meses, mientras llega una terna del puesto vacante o el propietario regresa a su puesto.
- Se realiza ascenso en interino en el sistema Integra y se remite para aprobación a la Dirección General de Servicio Civil.
NOMBRAMIENTO POR ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL
En el penúltimo párrafo del Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, se establece específicamente que los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones, requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la debida orientación de la Dirección General de Servicio Civil, pueden ser tramitados en los Ministerios e Instituciones donde se produce la vacante.
La ejecución de este tipo de Concursos puede desarrollarse de forma institucional o con participación interinstitucional, es decir, tomar la decisión de unir esfuerzos con otra (s) Institución (es) por el Régimen de Servicio Civil para desarrollar el proceso conjuntamente, logrando maximizar los recursos disponibles y aprovechando las fortalezas del trabajo en equipo (tomando los acuerdos compromisos que al efecto sean requeridos), con el objetivo de alcanzar un propósito común, en función de las necesidades que se presenten en las organizaciones relacionados con esta materia.
- La Unidad de Organización y Empleo del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, procede a desarrollar la etapa de Planificación del Concurso.
- Se coordina con la Oficina de Servicio Civil, encargada del Sector Seguridad y Justicia y en caso de así determinarlo con la (s) otra (s) Instituciones con las cuales se ha decidido realizar el Concurso de manera compartida.
- El Analista de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo de la Unidad de Organización y Empleo, debe proceder a revisar cada una de las vacantes afectadas por la regulación establecida en el Artículo 15 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil (penúltimo párrafo), al respecto debe verificar que tenga el respaldo legal, confirmando que existe una Resolución vigente emitida por la Dirección General de Servicio Civil, en la que se encuentre dicha (s) clase(s) de puesto reguladas por el citado artículo, de incumplirse esta condición no es posible incluirla (s) en un Concurso de esta naturaleza.
- En el caso de que también se ejecute el Concurso con el propósito de conformar Registro de Elegibles, deberá analizar y decidir cuáles clases de puestos y especialidades serán incluidas, tomando en consideración las necesidades institucionales y confirmando las mismas indicaciones anteriores.
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El Analista de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo de la Unidad de Organización y Empleo:
- Debe elaborar un listado en formato digital de Pedimentos de Personal, que contenga como mínimo: número de puesto, clase, especialidad, ubicación geográfica y nombre del servidor interino (si aplica), o bien enlistar las clases de puestos y especialidades que se someterán a Concurso.
- Debe realizar la apertura del expediente, en el cual documentará toda la situación y acontecimientos del Concurso (por orden cronológico).
- Coordinará lo pertinente con las Jefaturas donde se localicen cada una de las vacantes a efectos de verificar si la clasificación, las condiciones, las tareas descritas en los pedimentos de personal se mantienen o han sufrido algún cambio. Si el puesto se mantiene acorde con lo descrito en el pedimento de personal, se continúa con la siguiente actividad.
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En el caso de haber seleccionado clases para conformar Registro de Elegibles, se toma como base de información los Manuales de Clases y Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil.
- Si el Pedimento ya no responde a la clasificación y/o tareas de los puestos afectos al Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, deberá coordinar internamente con la Unidad respectiva las acciones que correspondan, asimismo, deberá comunicar tal situación a la Oficina de Servicio Civil, mediante la emisión de un oficio suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, informando sobre el estudio que se realizará a dicho puesto.
- Coordina con la Oficina de Servicio Civil, para efectos de informar sobre la realización del Concurso y solicita una reunión con el propósito de cotejar la información (Pedimentos de Personal) de ambas dependencias coincida, o bien indicar las clases de puestos y especialidades que se decidieron y seleccionaron para someter a Concurso (en el caso de conformar Registro de Elegibles).
- Se reúne con el Asesor de la Oficina de Servicio Civil, para comparar los Pedimentos de Personal de ambas instancias y/o informar de las clases de puesto y especialidades seleccionadas para someter a Concurso y en el caso de detectar el primero inconsistencias u omisiones, hace las observaciones respectivas para el ajuste correspondiente, lo cual realizar el Analista de Reclutamiento y Selección de Personal Administrativo de la Unidad de Organización y Empleo. Además, levanta la minuta de la reunión respectiva, según los acuerdos tomados y se firma por ambas partes, se da una copia al Asesor de la Oficina de Servicio Civil.
- Se programa la etapa de planificación.
- Se selecciona el tipo de reclutamiento a utilizar.
- Se asigna la numeración al Concurso.
- Se preparan los instrumentos de trabajo.
- Se elabora el Informe de Bases de Selección y definición de predictores.
- Se asesora con la Dirección General de Servicio Civil, sobre los instrumentos diseñados y sobre el Informe de Bases de Selección elaborado.
- Se da la etapa de divulgación.
- Se imprime la documentación y se prepara el material adicional.
- Se capacita al Equipo de Apoyo para el reclutamiento.
- Del reclutamientoLos oferentes deben reclutarse de acuerdo con el procedimiento establecido, según la fecha y lugar señalados para tal fin, en la cual deberán entregar la Oferta de Servicios, debidamente completada, así como presentar original y copia de sus atestados y demás requisitos establecidos para la clase de puesto para la cual manifiestan su interés.
- Recepción de OfertasEl equipo de trabajo designado para apoyar el proceso de reclutamiento, procede a atender a cada Oferente, recibe la Oferta de Servicios, verifica que se encuentre completa, confronta documentos y entrega el comprobante de participación respectivo, así como la convocatoria para la asistencia a la aplicación de pruebas. En este proceso corresponde aclarar las dudas, brindar orientación y atender las solicitudes de información que presente el Oferente.
- Control de Calidad de las Ofertas recibidasSe excluyen los Oferentes que no cumplen con los requisitos de la clase, debiendo informar al interesado para dar el debido proceso.
- Se realiza confección del resumen de la Oferta.
- Se capacita al Equipo de Apoyo para la aplicación de predictores.
- Se aplican los predictores.
- Se verifican los antecedentes judiciales y autenticidad de documentos.
- Se capacita al Equipo de Trabajo para la calificación de predictores.
- Se califican los predictores.
- Se prepara un cuadro para la Declaratoria por clase de puesto y especialidad.
- Se efectúa el análisis de los resultados.
- Se elabora la lista de Elegibles para la Declaratoria del Concurso.
- Se conforma el Registro de Elegibles.
- Se comunican los resultados.
- Se elabora el Informe Técnico de cierre del Concurso.
- Se conforman las nóminas.
- Se debe administrar los Registros de Elegibles conformados.
- En caso de considerarse necesario se caducan los Registros de Elegibles.
NOMBRAMIENTO DE PUESTOS DE CONFIANZA
El Régimen de empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al Régimen de Servicio Civil, por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política.
No obstante, la Constitución Política permite la creación de puesto dentro del Estado que no estén cubiertos por aquellos principios básicos. De esta manera, el artículo 140, inciso 1 de dicho Cuerpo Normativo, permite al Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los empleados que sirvan puestos de confianza. De la misma manera el artículo 192 Constitucional, al establecer la existencia del régimen público, indicó expresamente que podrían establecerse excepciones, tanto en la propias Carta Política como en la ley ordinaria.
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Puesto de Confianza:
“(…) aquellos de dirección, fiscalización y vigilancia, trabajos personales para el jerarca, que en virtud de la naturaleza de las tareas que comprenden, las especiales, características que se exigen para su desempeño, requieren de la confianza y el apoyo especial del superior. Los titulares de estos puestos, se encuentran, así, especialmente vinculados al jerarca, a cuya disposición permanente se encuentran” De esta manera, el Estatuto de Servicio Civil define, en los artículos 3, 4 y 5, una serie de categorías de empleados que han sido considerados como de confianza.
- Puestos de confianza de nivel superior: Plazas autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, ministros, viceministros y directores, excluidos del Régimen de Servicio Civil.
- Puestos de confianza subalternos: Plazas autorizadas por la AP excluidas del Régimen de Servicio Civil.
De los puestos de confianza subalternos Artículo 20.—La STAP resolverá sobre la cantidad de puestos de confianza subalternos, previa justificación del jerarca ejecutivo, considerando: El nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices. La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas. Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional. En ningún caso se podrán considerar plazas dentro del Régimen de Servicio Civil, sin la resolución de declaratoria de confianza de la DGSC. Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente: c.1) Cantidad de puestos de confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal. c.2) Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante). c.3) Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza. Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso. La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el jerarca ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación. Para la aplicación de este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo No. 36181-H, publicado en La Gaceta No. 192 de 4 de octubre del 2010). Artículo 21.—Los incisos b), d) y f) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.
Trámite de nombramiento:
Para el nombramiento de estos puestos media la valoración del perfil de los posibles candidatos a la luz de los objetivos institucionales y la visión estratégica y, también de los atestados académicos y de experiencia, sólo que no bajo las reglas estrictas de un concurso, sino en virtud de una decisión discrecional.
De conformidad con la normativa aplicable y la naturaleza de los cargos, los puestos de confianza son de libre nombramiento, de ahí que la designación de los funcionarios se efectúa sin recurrir a un procedimiento concursal o a la elaboración de ternas, toda vez que por razón de sus altas funciones ejecutivas no están protegidos por el principio constitucional de estabilidad en el empleo.
Al designar un funcionario de confianza, se tiene discrecionalidad para su elección, potestad que debe ser correctamente entendida en el sentido de que dentro del universo de posibles candidatos para acceder al puesto se puede escoger libremente a la persona de su preferencia sin agotar un proceso de selección predeterminado, pero siempre bajo el principio de idoneidad para el cargo, de ahí que esa escogencia no puede implicar una decisión arbitraria, antojadiza o contraria a la ética en la función pública, sino que la persona que ocupará el puesto debe cumplir con el perfil académico y de experiencia necesario para desempeñar en forma óptima las responsabilidades del cargo.
PUESTOS EXCLUIDOS REQUISITOS
De conformidad con el Artículo 3º.- No se considerarán incluidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento:
c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.
| CLASIFICACION | REQUISITOS |
|---|---|
| Ministro/a |
Ser ciudadano en ejercicio; Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad. Ser del Estado seglar; Haber cumplido veinticinco años de edad (art.142 C.P.) |
| Viceministro de Asuntos Penitenciarios | Iguales requisitos que el Ministro (art. 47 numeral 2 LGAP) |
| Viceministro de Paz | Iguales requisitos que el Ministro (art. 47 numeral 2 LGAP) |
| Oficial Mayor/ Director Administrativo – Financiero | Se recomienda una persona idónea para el puesto, con experticia en la materia a tratar |
| Director Policía Penitenciaria |
Diplomado en una carrera de enseñanza superior atinente al puesto. Preparación equivalente: Bachillerato en Enseñanza Media, y demostrar haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años. Atinencias académicas: Criminología, Ciencias Criminológicas, Ciencias Criminalísticas o Derecho (Manual de Clases de la Policía Penitenciaria) |
| Sub-Director Policía Penitenciaria |
Diplomado en una carrera de enseñanza superior atinente al puesto. Preparación equivalente: Bachillerato en Enseñanza Media, y demostrar haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años. Atinencias académicas: Criminología, Ciencias Criminológicas, Ciencias Criminalísticas o Derecho (Manual de Clases de la Policía Penitenciaria) |
De acuerdo con el Artículo 4º, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.- Se considerará que sirven cargos de confianza:
| CLASIFICACION | REQUISITOS |
|---|---|
| Asistente Administrativo | Se recomienda una persona idónea para el puesto. |
| Asesor Profesional | Requiere Bachillerato Universitario o Licenciatura en una carrera atinente al puesto. |
| Consultor Licenciado experto | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al cargo (Acuerdo 10511, Revaloración salarial de Puestos de Confianza Subalternos de los Ministerios 2014.) Se recomienda al menos 6 años de experiencia profesional. |
| Consultor Licenciado | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al puesto. |
| Asesor Profesional | Requiere Bachillerato Universitario o Licenciatura en una carrera atinente al puesto. |
| Consultor Licenciado | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al puesto. |
| Consultor Licenciado Experto | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al cargo (Acuerdo 10511, Revaloración salarial de Puestos de Confianza Subalternos de los Ministerios 2014.) Se recomienda al menos 6 años de experiencia profesional. |
| Asesor Profesional | Requiere Bachillerato Universitario o Licenciatura en una carrera atinente al puesto. |
| Consultor Licenciado | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al puesto |
| Chofer de confianza | Licencia B1 al día. |
f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil.
EN RELACIÓN CON LOS PUESTOS POR EL ARTÍCULO 4G DEL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL:
Artículo 4º.- Se considerará que sirven cargos de confianza:
g) Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.
| CLASIFICACION | REQUISITOS |
|---|---|
| Dirección Ejecutiva del PCIAB | Se recomienda el nombramiento de una persona con formación profesional con la materia atinente al puesto y experiencia en la materia que trata. |
| Dirección DIGEPZ | Se recomienda el nombramiento de una persona con formación profesional con la materia atinente al puesto y experiencia en la materia que trata. |
| Dirección RAC | Se recomienda el nombramiento de una persona con formación profesional con la materia atinente al puesto y experiencia en la materia que trata. |
Nota 1: Todos los puestos con requisito mínimo de Licenciatura en una carrera atinente al puesto, deberá contar con la incorporación al Colegio de Profesionales respectivo y estar al día con sus obligaciones profesionales y para efectos de nombramiento aportar la Cuenta Cliente, original y copia de los títulos académicos, cédula de identidad con una copia y dos fotografías tamaño pasaporte.
Nota 2: para los puestos de Ministro y Viceministros deberá aportar el acuerdo ejecutivo de designación (aunque no esté publicado), ya que es la base legal de estos nombramientos.
NOMBRAMIENTO INTERINO SIN REGISTRO DE ELEGIBLES
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Concepto interino:
“Así, ” el trabajador interino es aquel sujeto que participa de la relación laboral como consecuencia de una situcación de urgencia o necesidad en la prestación del servicio.(…)
Pariticularmente, la interinidad supone la existencia de una plaza ocupada en propiedad por un trabajador que por alguna circunstancia en particular no se halla prestando servicios, pero que el empleador tiene el deber de reservarle la plaza.
Se utiliza este tipo de relación laboral en aquellos casos en que no exista personal dentro de la empresa que pueda válidamente sustituir al titular de una plaza. (…)
En nuestro país, el trabajador interino es defenido como aquel sujeto que sustituye temporalmente a un titular cuando este último no puede desempeñar el cargo por una situación particular.
Normativa que rige los nombramientos interinos sin Registro de Elegibles
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL ARTÍCULOS 10, 12 Y 13:
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Artículo 10.- Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro respectivo, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General.
Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases*.
En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo No.18658 de 9 de diciembre de 1988).
*(Término modificado por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo No.25592 de 29 de octubre de 1996).
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Artículo 12.- Cuando no haya en la Dirección General candidatos elegibles y sea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y si ello se estimare indispensable, durante el tiempo que requiera la Dirección General para la integración de la nómina de elegibles. En todos los casos la persona que se nombre interina deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 9 de este Reglamento, además de los requisitos que establece el Manual General de Clasificación de Clases, por lo que su nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 18658 de 15 de noviembre de 1988).
*(Término modificado por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo No.25592 de 29 de octubre de 1996).
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Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.
( La Sala Constitucional mediante resolución N° 15256 del 31 de octubre de 2012, estableció que este artículo no es inconstitucional, "en tanto se interprete y se entienda que si el interinazgo supera el año ininterrumpidamente, su cese injustificado se equipara al de una contratación a plazo indefinido para efecto del reconocimiento de la indemnización.")
Adicionalmente se debe considerar lo señalado en el OFICIO CIRCULAR DG-003-2015 del 09 de marzo de 2015, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, relativo a: Trámite de Nombramientos Interinos en sustitución y en plazas vacantes por inexistencia de elegibles para determinada clase y especialidad, mismo que se detalla a continuación:
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En complemento a los lineamientos emitidos mediante Oficio Circular No.DG-011-2014 de fecha 19 de junio de 2014, sobre la normativa aplicable para la Conformación y Trámite de Nóminas de Candidatos Elegibles, así como en aplicación de la Norma Estatutaria contenida en el Artículo 26; al encontrarse habilitada la aplicación de consulta de los Registros de Elegibles con que cuenta esta Dirección General en el Sistema Automatizado de la Gestión del Empleo y del Talento Humano (SAGETH), que les facilita efectuar los nombramientos por sustitución del titular, con personas que se encuentren integrando el registro de elegibles, me permito manifestar el proceder a partir de esta fecha, para aquellos casos en que no exista candidatos para determinada clase y especialidad.
Una vez verificado el Registro de Elegibles y evidenciada la no existencia de candidatos para llenar la sustitución, el Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), podrá nombrar interinamente un sustituto, siempre y cuando se deje constancia impresa de la inexistencia de elegibles para esa clase, especialidad y ubicación geográfica, en el expediente que se confeccione para tales efectos, la cual deberá de ser firmada por el Analista o Jefatura que corrobora tal información en el SAGETH; además se deberá de agregar un párrafo en la respectiva Declaración Jurada donde se certifique dicha inexistencia de elegibles.
Igual proceder corresponderá en los casos en que no exista registro de elegibles para llenar las plazas vacantes, previa presentación del pedimento de personal correspondiente.
Como ha sido la práctica habitual para la tramitación de nombramientos y ascensos interinos, dichos movimientos de personal deberán de ser remitidos ante la respectiva Oficina de Servicio Civil para su aval, quienes llevarán registro y control de estos casos, y procederán a inducir a las OGEREH y cualquier otra instancia que corresponda, para que desarrollen los procesos de concursos que sean necesarios
MOVIMIENTOS INTERINSTITUCIONALES (Ascenso en Propiedad, Ascenso Interino, traslado en propiedad o interino)
Se orienta a realizar el trámite de movimientos de personal de diversas clases entre el Ministerio de Justicia y Paz y otro Ministerio.
Se define como el acto mediante el cual se tramita un movimiento de un trabajador entre dos instituciones que poseen el Sistema de Planillas y Pagos del Gobierno Central. Este movimiento puede ser para ascender, descender o trasladar. Dicho movimiento puede ser en propiedad o interino e implica la participación de dos instituciones, en cuyo caso una institución registra el movimiento y lo aprueba hasta el nivel de Ministro o delegado y la otra institución lo ve reflejado en su nivel de registrador para completar los datos que hagan falta en observaciones.
Aplican todas las normas que rigen para los movimientos que originan el trámite institucional (Estatuto y Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 12 y 33).
- El Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la dependencia de origen donde se encuentra el servidor debe enviar al Ministerio de destino, la propuesta de movimiento interinstitucional, indicando el puesto, la fecha de rige y la de vence del movimiento, así como el tipo de movimiento que debe aplicarse en el sistema. El movimiento interinstitucional se presenta de dos formas. De un funcionario de otra institución que viene a un puesto del Ministerio de Justicia y Paz, o de un funcionario de la Institución hacia otro Ministerio.
- Cuando la persona involucrada es funcionaria de otra institución y viene a un puesto del Ministerio de Justicia y Paz, presenta ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la propuesta de movimiento debidamente firmada por la Jefatura Autorizada.
- Cuando se trata de un servidor del Ministerio de Justicia y Paz que se va para otra Institución, el Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos emite documento en el que solicita a la institución correspondiente que se gestione el Movimiento en ese Ministerio.
NOMBRAMIENTO INTERINO O ASCENSO INTERINO POR SUSTITUCIÓN
Se da cuando temporalmente se reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda determinada por la causa de la sustitución. (Artículo 10 Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento).
- Nombramiento Interino: Este tipo de movimiento es aplicable a funcionarios no regulares que ocuparán un puesto por un tiempo indeterminado. El puesto vacante es objeto de ocuparse interinamente si teniendo un titular éste lo desocupa temporalmente por causa de ascenso, traslado, descenso o permiso sin goce de salario.
- Ascenso interino: tipo de movimiento aplicable a servidores regulares que son promovidos temporalmente a otro puesto de nivel salarial superior.
En ambos casos el ocupante interino del puesto debe reunir los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil, vigentes.
Última Fecha de Actualización:18/01/2021 11:35pm
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN POLICIAL
Referencias Normativas:
- Ley 7410: Ley General de Policía.
- Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 26061-J del 15-05-1997.
- Manual de Clases de la Policía Penitenciaria, STAP-0260-2006 del 28 de febrero del 2006.
- Manual de Cargos de la Policía Penitenciaria, STAP-0260-2006 del 28 de febrero del 2006.
En este orden de ideas, se debe recalcar el hecho de que el reclutamiento y selección de personal de primer ingreso (Agentes de Policía), se efectúa de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Actualmente, para el caso de plazas policiales de mandos medios (Suboficial Coordinador de Servicio, Oficial 1 y 2), los ascensos en propiedad se tramitan de acuerdo a la posición en el Registro de Elegibles y a la existencia de plazas vacantes para tal efecto. En este sentido, se tiene que los funcionarios del área de seguridad solo podrán ascender a un puesto de mayor categoría a la que ostenta actualmente en propiedad, por medio de Concurso de Antecedentes, según la Ley General de Policía en su artículo 71 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio en su artículo 124 y siguientes.
Se debe recordar, que la Dirección de la Policía Penitenciaria es la encargada de decidir sobre el personal de seguridad que labora para el Ministerio, en los diferentes movimientos que realice en cada centro penal de acuerdo a la necesidad de la Institución y su mejor servicio tanto a los privados de libertad como al personal interno.
Por otra parte, en lo que respecta a las competencias de este Departamento, en dicha materia, en el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de Personal Policial (mandos medios), se tienen las que a continuación se detallan:
- Recopilación de la documentación e información necesaria, que será incluida en el Concurso de Antecedentes.
- Confección de los diferentes manuales y ponderación de factores o predictores a evaluar en el concurso.
- Realización del cronograma de actividades.
- Redacción de oficio al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, en el cual se adjunta todo lo que compone la propuesta de Concurso de Antecedentes, a saber: Manual de Requisitos, Manual de Tareas de las clases propuestas, Ponderación de Factores, Afiche del concurso, cuadro de actividades, copia política de Compensación de Experiencia, copia política sobre no aprobación del período de prueba, copia de oficio en el cual se indican las equiparaciones de los cursos de capacitación que son requisito mínimo para las clases de puestos propuestas.
- Divulgación de toda la información y afiche del concurso de Antecedentes en la página web del Ministerio, se envía correo masivo a todos los funcionarios, se coloca tanto el afiche como notas importantes en lugares visibles para todos los funcionarios principalmente del área de seguridad, a través de los encargados de las oficinas auxiliares de Recursos Humanos que posee cada centro penal.
- Recepción de boletas de manifiesto y documentos necesarios para participar, tanto en los centros penales como en oficinas centrales, en las fechas definidas en el cuadro de actividades.
- Revisión de las solicitudes de los funcionarios en conjunto con los expedientes personales de cada uno, para así darle un porcentaje de acuerdo a los predictores definidos.
- Confección de los cuadros de los resultados de los predictores tanto positivos como negativos y declaratoria de elegibles de los funcionarios que obtuvieron nota igual o superior de 70%. Dichos listados se acomodan de nota mayor a nota menor.
- Elaboración de oficio dirigido al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria para informar sobre el proceso del concurso y además, solicitar el refrendo de elegibilidad de las personas que obtuvieron nota igual o superior a 70% y puedan optar por una plaza vacante en la clase de puesto que participaron.
- Llevar control de las plazas vacantes, para informar a la Dirección de la Policía Penitenciaria por medio de oficio de la cantidad y clase de plaza, adjuntando listado de los elegibles para que confeccionen la propuesta de ascenso en propiedad siempre y cuando se respete el orden de calificación.
- Proceder con el ascenso propuesto por la Dirección de la Policía Penitenciaria, realizando todo el trámite correspondiente y enviando nota de dicho movimiento al interesado. En dicho oficio se le comunica también que se aplicará tres meses de periodo de prueba.
Asimismo, en relación con el Concurso Externo – Agente de Policía de primer ingreso, se aplica el siguiente procedimiento:
Concurso Externo - Agente de Policía de primer ingreso ▼
Planificación del concurso
La jefatura de la Unidad de Organización y Empleo coordina con el jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos la apertura de recepción de ofertas de servicio para conformar registro de elegibles para el primer puesto del escalafón policial penitenciario.
Divulgación del concurso y recepción de documentos
a. La UOE establece la logística del concurso externo para puestos de Agente de Policía de primer ingreso, se realiza la divulgación mediante afiches, los cuales son colocados en lugares visibles en los centros penales, periódicos, en la página oficial de la institución, para conocimiento de todas las personas que quieran participar en el concurso y cuenten con los requisitos solicitados.
b. Las personas que se encuentren interesadas en participar deberán obtener su cita mediante el sistema SIRHWEB CITAS, sistema que se encuentra en la página oficial de la institución, y en la cual se indican los requisitos para el reclutamiento del puesto divulgado.
Los documentos obligatorios que deben presentar son los siguientes:
- Oferta de Servicios, la cual deberá descargar de internet, presentarla impresa y llena con letra clara.
- Presentar original y una copia de la cédula de identidad por ambos lados, vigente y en buen estado.
- Presentar la documentación correspondiente del Registro Civil, en caso de haber realizado o estar realizando un cambio de sus apellidos por reconocimiento.
- Presentar original y dos copias de título o constancia de Noveno año o Bachillerato.
- Presentar Hoja de Delincuencia original y vigente. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de delincuentes por delitos dolosos.
c. Los oferentes deberán presentarse el día y la hora estipulados, con la documentación completa requerida, para la revisión.
Nombramiento en propiedad Agente de Policía de primer ingreso ▼
a. Se procede a elaborar una lista que junto con las Ofertas de Servicio que cumplieron con todos los requisitos de pruebas y estudios son enviados al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria a fin de que en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme al requerimiento institucional, se refrende la Declaratoria de Elegibilidad.
b. Una vez refrendados por el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria se procede a conformar el Registro de Elegibles, según el artículo 23 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
c. Identificadas las vacantes se procede a comunicarse con cada oferente (de mayor a menor nota) para conocer su anuencia al nombramiento y se le brinda la información requerida para la ocupación del puesto.
d. Se procede a confeccionar el documento “orden de movimiento”, con todos los documentos adjuntos, firmado por el analista, la jefe de la Unidad de Organización y Empleo, el jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el cual se remite al Despacho del Viceministro (a) de Gestión Estratégica para el aval correspondiente.
e. Una vez firmados los documentos se trasladan los expedientes a la Unidad de Registro y Control, para el visado respectivo y son trasladados a la Unidad de Aplicaciones y Compensaciones para que se incluyan los movimientos en el Sistema de Pagos del Gobierno Central.
Nombramiento provisional ▼
a. Cuando se identifica una plaza vacante se procede a llamar a los oferentes que hayan aprobado la evaluación psicológica (pruebas y entrevista) para conformar un grupo que será nombrado de manera provisional, siendo los nombramientos por nueve meses y en dicho lapso se le aplicarán pruebas y estudios necesarios para conocer si se pueden nombrar en propiedad.
b. Cuando se ha determinado que cada servidor nombrado de manera provisional ha ganado la prueba física, además, de la médica, psicológica, estudio de entorno comunitario y demás estudios, se procede a enviar al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria una lista con las ofertas de servicios, para que en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme al requerimiento institucional, se refrende la Declaratoria de Elegibilidad para nombramiento en propiedad.
Última Fecha de Actualización:08/07/2020 09:35pm
CONCURSOS INSTITUCIONALES
A continuación se enlistan los concursos y convocatorias disponible.
CONCURSOS INTERNOS
| Nombre del concurso | Fecha Apertura | Fecha Cierre | Estado |
|---|---|---|---|
| 28-07-2025 | 29-07-2025 | En Proceso |
CONCURSOS EXTERNOS
En este momento no hay concursos disponibles.
Plazas Vacantes
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