Mediante el Decreto Ejecutivo 22010-J se creó la Dirección Jurídica como el órgano asesor, consultor y resolutorio en materia legal de la Administración Central, de la Dirección General de Adaptación Social, del Consejo Nacional de Drogas, de la Comisión de Espectáculos Públicos y del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, todos del Ministerio de Justicia y Paz.
Decreto Ejecutivo 22010-J de fecha 4 de febrero de 1993: Creación de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz. Publicado en La Gaceta N°63 de 1° de abril de 1993, modificado mediante Decreto Ejecutivo 31918-J de fecha 4 de junio de 2004. Publicado en La Gaceta N°196 del 7 de octubre de 2004.
Dentro de las atribuciones, figuran las siguientes:
Asesorar al Despacho Ministerial, a los Viceministerios, a la Gerencia del Área Jurídica, a la Oficialía Mayor, la Administración Central, la Dirección General de Adaptación Social, al Consejo Nacional de Drogas, a la Comisión de Espectáculos Públicos y al Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, todos del Ministerio de Justicia y Paz, sobre aquellos asuntos jurídicos que así lo consideren.
Atender las consultas que en materia de asociaciones y fundaciones se planteen al Ministerio de Justicia y Paz.
Estudiar, tramitar, realizar las entrevistas y visitas de campo de las solicitudes que presenten las asociaciones, para ser declaradas de utilidad pública, y emitir la respectiva recomendación ante el Ministro o Ministra.
Estudiar, redactar y tramitar según corresponda, los Proyectos de Ley, Reglamentos y Decretos, que el Poder Ejecutivo le encomiende al Ministerio de Justicia y Paz.
Evacuar las consultas que se le planteen referente a los distintos textos legales que conforman el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Tramitar los reclamos incoados por los servidores de las oficinas y dependencias del Ministerio de Justicia y Paz, referentes al pago de extremos pecuniarios.
Tramitar los recursos administrativos incoados por los servidores de las oficinas y dependencias del Ministerio de Justicia y Paz, contra actos administrativos disciplinarios, y recomendar a los Jerarcas respectivos lo que corresponda en derecho.
Redactar y formalizar los convenios que suscriban las oficinas y dependencias del Ministerio de Justicia y Paz, siempre y cuando no sean los propios de la competencia de la Proveeduría Institucional.
Ejecutar cualquier gestión solicitada por el Despacho Ministerial, los Vice Ministros, la Oficialía Mayor, la Administración Central, la Dirección General de Adaptación Social, y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, así como ejercer cualquier representación que le deleguen esas instancias.
Asesorar y atender las consultas que en materia de contratación administrativa, sean planteadas por el Despacho Ministerial, los Vice Minisxterios, la Oficialía Mayor, la Administración Central, la Dirección General de Adaptación Social y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Ejercer el control de legalidad y otorgar la aprobación interna de las contrataciones que efectúen el Ministerio de Justicia y Paz y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que no estén sujetas a refrendo por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República.
Realizar el trámite de refrendo ante la Contraloría General de la República, de todas las contrataciones que realicen el Ministerio de Justicia y Paz y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República.
Otorgar el visto bueno necesario a los documentos contractuales que formalicen el Ministerio de Justicia y Paz y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República.
Ejercer el control de legalidad en el recibo provisional de las obras constructivas que contrate el Ministerio de Justicia y Paz y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, sin perjuicio de las competencias que tenga asignadas el órgano fiscalizador de la contratación.
Levantar el acta correspondiente al recibo definitivo de las obras constructivas que contrate el Ministerio de Justicia y Paz y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Gestionar ante la Notaría del Estado, la compra, venta, donación u otros negocios jurídicos, de los bienes inmuebles que adquieran o que sean propiedad del Ministerio de Justicia y Paz y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Extender las certificaciones de personería jurídica, tanto del Ministerio de Justicia y Paz como del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Realizar las investigaciones preliminares a los funcionarios denunciados por la comisión de infracciones al régimen disciplinario.
Efectuar la recabación de prueba testimonial, documental e indiciaria pertinente, procurando el uso de todas las destrezas y herramientas tecnológicas con que se cuente, debiendo respetar las instrucciones emanadas de los superiores con base en las formalidades previstas para la investigación en la normativa legal e interna que rige la materia.
Realizar las giras que resulten necesarias, inspecciones oculares, levantamiento de croquis, directamente en los sitios donde presuntamente se haya cometido la falta.
Individualizar a los supuestos responsables de la falta disciplinaria investigada.
Rendir el informe final de investigación debidamente fundamentado al Departamento de Procedimientos Administrativos, a afecto de que se valore la apertura formal o no del procedimiento disciplinario.
Integrar órganos colegiados cuando así se le requiera por parte de la jefatura.
Realizar la instrucción de los procedimientos administrativos ordinarios disciplinarios a los cuales se les haya dado formal apertura.
Una vez culminado el procedimiento administrativo, rendir el informe y recomendación final debidamente fundamentada a las instancias de decisión.
Tramitar ante el Tribunal de Servicio Civil, si así lo ha dispuesto el Ministro o Ministra, el despido de los funcionarios amparados a dicho régimen.
Tramitar y proponer a los superiores el informe que corresponde en los Recursos de Amparo y Habeas Corpus presentados en contra de las actuaciones que en el ejercicio de sus funciones, realicen los jerarcas de las oficinas y dependencias del Ministerio de Justicia y Paz.
Preparar el respectivo informe que corresponda atender al Ministerio de Justicia y Paz en acciones de inconstitucionalidad que le haya sido solicitado por parte la Sala Constitucional.
Realizar el trámite de reintegro y cobro de los dineros que adeudan ex funcionarios a las dependencias del Ministerio de Justicia y Paz señaladas en el Decreto Ejecutivo 22010-J.
Conocer y tramitar los recursos de revocatoria que se interpongan en contra de las resoluciones finales de los procedimientos administrativos.
Hacer propuestas que permitan implementar mejoras al Régimen Disciplinario y para la toma de decisiones.
Cualquier otra función que le sea asignada por los superiores.