El Régimen de Servicio Civil (RSC), creado mediante la Ley No. 1581 y sus reformas y adiciones, (4565 y 6155, entre otras), obliga al cumplimiento de ciertos requerimientos en todos los subsistemas de Recursos Humanos bajo su cobertura; con el fin de proteger al personal y a los candidatos, impidiendo que intereses individuales puedan trasgredir el proceso trasparente que persigue el sistema y protegiendo el ingreso de funcionarios contra todo interés ajeno al mérito.
El quehacer de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) está dirigido al deber de reclutar y seleccionar al personal, integrar registros de elegibles y por último, confeccionar las nóminas, para enviarlas a los Jefes de Recursos Humanos en los ministerios y “entidades adscritas, más no así a la selección final del candidato que es nombrado por la Institución en la cual servirá, potestad de cada ministerio o institución; la competencia de la DGSC es hacer el Reclutamiento y la Selección para conformar un registro de elegibles y enviar las ternas respectivas a las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos. Lo anterior imprime un carácter solemne y legal, a todo el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de personal, lo cual obliga tanto a oferentes (candidatos) como a ofertantes (Ministerios), a cumplir con las reglas que establece el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y demás normativa conexa, a fin de asegurar nombramientos transparentes, basados en la legalidad.
El artículo 26 del Estatuto de Servicio Civil establece que, al quedar un puesto vacante en alguna institución del RSC, la respectiva Oficina de Gestión de Recursos Humanos, donde esté ubicado el puesto, deberá solicitar ante la DGSC, una nómina con los candidatos más idóneos. También el artículo 9 del Reglamento del Estatuto describe específicamente los requisitos de ingreso al Sistema de Mérito del RSC.
Antes de tramitar un Pedimento de Personal para ocupar un puesto vacante, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, debe determinar si existen candidatos (as) con los requisitos indispensables para llenarlo. Por la vía de la promoción de un grado inmediato al superior, estimulando la carrera administrativa; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Civil, o por Concurso Interno según lo dispone la normativa vigente.
La jefatura de la Unidad de Organización y Empleo designará al analista responsable quien servirá como enlace entre la Dirección General de Servicio Civil a través de la Oficina Sector Seguridad y Justicia, y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
La persona designada procede a identificar qué tipo de puestos se van a ocupar, si el concurso será interno o con otras instituciones. Listo lo anterior, se procede con la determinación de las vacantes a ocupar.
Para realizar una propuesta de nombramiento en propiedad, la jefatura del puesto en coordinación con la Unidad de Organización y Empleo, deben utilizar la normativa, políticas y directrices establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Se debe resolver el nombramiento y dar respuesta al Servicio Civil en 10 días hábiles.
La jefatura inmediata de un puesto vacante podrá solicitar, mediante oficio, el ascenso en propiedad de un funcionario a la clase inmediata superior, según las vías de Carrera Administrativa establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en el oficio circular AOTC-OC-201-2017 del 22 de diciembre del 2017, potestad concedida en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil. Lo anterior, siempre que cuente con un puesto vacante de la clase, especialidad y subespecialidad a las que se pretende ascender el funcionario regular, que este cuente con los requisitos para el mismo y que exista una línea de ascenso directo entre los puestos.
El oficio de solicitud deberá ser presentado en la recepción del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos o en las Oficinas Auxiliares de atención al usuario del citado departamento. El documento de solicitud debe contemplar como mínimo la siguiente información:
El analista de reclutamiento administrativo verificará que el puesto se encuentre totalmente vacante, es decir, que no se encuentre nombrado un funcionario en calidad de propietario. No se realizará el ascenso en propiedad a otro funcionario, cuando en el puesto a seleccionar se encuentre nombrado un funcionario en calidad de propietario, aunque este ostente un permiso, ascenso, descenso, o cualquier otro movimiento temporal. Sin embargo, podría realizarse un ascenso en propiedad a la clase inmediata superior a un puesto que se encuentre vacante, a pesar de que el mismo esté ocupado temporalmente por un funcionario en calidad de interino.
El analista de reclutamiento administrativo verificará, en las directrices vigentes, que el puesto a ocupar no cuente con alguna restricción emitida por las autoridades gubernamentales para ser utilizado cuando se encuentre en condición de vacante; ello, con motivo del control efectivo en el gasto público.
El analista de reclutamiento administrativo confirmará con un analista ocupacional la clase, especialidad y subespecialidad del puesto vacante, vigentes en el Manual de Clases Anchas y el Manual Descriptivo de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil para proceder con el trámite.
De no encontrarse vigente la clase o la especialidad del puesto, este debe estudiarse, previo a ser ocupado. Ante esta situación, el analista de reclutamiento administrativo elaborará un oficio explicando la situación y el requerimiento a la jefatura solicitante y devolverá sin tramitar lo peticionado. Una vez que la jefatura inmediata del puesto gestione el estudio del puesto y este le sea aprobado, podrá presentar nuevamente la petición del ascenso en propiedad.
El analista de reclutamiento administrativo corroborará que el aspirante al ascenso ostente en propiedad un puesto correspondiente al Régimen de Servicio Civil, en cualquier institución del Estado, de una clase inmediata inferior y que exista una línea de ascenso directo que permita tramitar el movimiento, según las Vías de Carrera Administrativa establecidas por la Dirección General de Servicio Civil en el oficio circular AOTC-OC-201-2017 del 22 de diciembre del 2017.
El analista de reclutamiento administrativo verificará que el candidato cumpla con los requisitos legales, académicos y de experiencia de la clase de puesto a ascender y con los demás requisitos establecidos en los artículos 9 y 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como de los Manuales de Clases y de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil.
El candidato al ascenso en propiedad realizará la actualización de su expediente personal con las boletas predeterminadas para ese fin, a saber: Ampliación de Oferta de Servicios, Acta de Manifestación de Compromiso, Declaración Jurada de Parentesco, Declaración Jurada de Prestaciones Legales, Declaración Jurada de Información de Privados de Libertad
En el acto presentará al analista de reclutamiento administrativo o al funcionario de la Oficina Auxiliar de atención al usuario del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos los originales y copias firmadas de los títulos y certificaciones pendientes para el cumplimiento de los requisitos.
Las certificaciones de experiencia deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el oficio circular ARSP-07-2013, del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
El analista de reclutamiento administrativo elaborará una orden de movimiento en el formulario destinado para ese fin; indicando los datos del funcionario, características del movimiento y documentos analizados para realizar el ascenso. Esta orden es firmada por el analista y además requiere las firmas de la jefatura de la Unidad de Organización y Empleo y del Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
El analista de reclutamiento administrativo notificará al candidato el oficio del ascenso en propiedad de forma personal o enviando el documento escaneado a una Oficina Auxiliar de Gestión de Recursos Humanos, para que sea notificado en el lugar. En el acto, se le brinda al funcionario información referente a los trámites que debe realizar con respecto a su periodo de prueba, dedicación exclusiva y/o carrera profesional según sea el caso.
El analista de reclutamiento administrativo enviará copia del citado documento a las jefaturas inmediatas actual y futura del funcionario y al encargado de la Oficina Auxiliar del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos que tiene asignado el centro donde está destacado el puesto actual y el futuro, adjuntando el formulario para la evaluación del periodo de prueba cuando así lo requiera. Además, comunicará el ascenso al compañero analista de reclutamiento administrativo que tenga a su cargo el puesto que queda vacante como consecuencia del ascenso en propiedad, con el fin de promover su ocupación.
El analista de reclutamiento administrativo, cuando así corresponda, enviará la orden de movimiento, vía correo electrónico a los funcionarios de la Unidad de Aplicaciones y Compensaciones, encargados de analizar la procedencia del pago de los rubros de Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional.
El analista de reclutamiento administrativo o el funcionario de la Oficina Auxiliar de Gestión de Recursos Humanos enviará la copia del comunicado de ascenso, recibida por el funcionario, para su archivo en el expediente personal del mismo.
Es potestad de la jefatura inmediata del funcionario ascendido someterlo o no a periodo de prueba, según lo indica el artículo 31 del Estatuto de Servicio Civil.
Si el funcionario es sometido a periodo de prueba, la jefatura inmediata del mismo presentará el formulario de evaluación de periodo de prueba, debidamente lleno, al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, al término de dos meses y medio a partir del rige del ascenso en propiedad, para su trámite.
En caso de que la evaluación sea positiva, el ascenso en propiedad quedará consolidado; de ser negativa, el analista de reclutamiento administrativo gestionará lo correspondiente para el regreso del funcionario a su puesto anterior.
Promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, en forma temporal, implicando número de puesto diferente, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.
En el penúltimo párrafo del Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, se establece específicamente que los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones, requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la debida orientación de la Dirección General de Servicio Civil, pueden ser tramitados en los Ministerios e Instituciones donde se produce la vacante.
La ejecución de este tipo de Concursos puede desarrollarse de forma institucional o con participación interinstitucional, es decir, tomar la decisión de unir esfuerzos con otra (s) Institución (es) por el Régimen de Servicio Civil para desarrollar el proceso conjuntamente, logrando maximizar los recursos disponibles y aprovechando las fortalezas del trabajo en equipo (tomando los acuerdos compromisos que al efecto sean requeridos), con el objetivo de alcanzar un propósito común, en función de las necesidades que se presenten en las organizaciones relacionados con esta materia.
El Régimen de empleo público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al Régimen de Servicio Civil, por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política.
No obstante, la Constitución Política permite la creación de puesto dentro del Estado que no estén cubiertos por aquellos principios básicos. De esta manera, el artículo 140, inciso 1 de dicho Cuerpo Normativo, permite al Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los empleados que sirvan puestos de confianza. De la misma manera el artículo 192 Constitucional, al establecer la existencia del régimen público, indicó expresamente que podrían establecerse excepciones, tanto en la propias Carta Política como en la ley ordinaria.
“(…) aquellos de dirección, fiscalización y vigilancia, trabajos personales para el jerarca, que en virtud de la naturaleza de las tareas que comprenden, las especiales, características que se exigen para su desempeño, requieren de la confianza y el apoyo especial del superior. Los titulares de estos puestos, se encuentran, así, especialmente vinculados al jerarca, a cuya disposición permanente se encuentran” De esta manera, el Estatuto de Servicio Civil define, en los artículos 3, 4 y 5, una serie de categorías de empleados que han sido considerados como de confianza.
De los puestos de confianza subalternos Artículo 20.—La STAP resolverá sobre la cantidad de puestos de confianza subalternos, previa justificación del jerarca ejecutivo, considerando: El nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices. La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas. Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional. En ningún caso se podrán considerar plazas dentro del Régimen de Servicio Civil, sin la resolución de declaratoria de confianza de la DGSC. Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente: c.1) Cantidad de puestos de confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal. c.2) Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante). c.3) Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza. Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso. La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el jerarca ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación. Para la aplicación de este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo No. 36181-H, publicado en La Gaceta No. 192 de 4 de octubre del 2010). Artículo 21.—Los incisos b), d) y f) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.
Para el nombramiento de estos puestos media la valoración del perfil de los posibles candidatos a la luz de los objetivos institucionales y la visión estratégica y, también de los atestados académicos y de experiencia, sólo que no bajo las reglas estrictas de un concurso, sino en virtud de una decisión discrecional.
De conformidad con la normativa aplicable y la naturaleza de los cargos, los puestos de confianza son de libre nombramiento, de ahí que la designación de los funcionarios se efectúa sin recurrir a un procedimiento concursal o a la elaboración de ternas, toda vez que por razón de sus altas funciones ejecutivas no están protegidos por el principio constitucional de estabilidad en el empleo.
Al designar un funcionario de confianza, se tiene discrecionalidad para su elección, potestad que debe ser correctamente entendida en el sentido de que dentro del universo de posibles candidatos para acceder al puesto se puede escoger libremente a la persona de su preferencia sin agotar un proceso de selección predeterminado, pero siempre bajo el principio de idoneidad para el cargo, de ahí que esa escogencia no puede implicar una decisión arbitraria, antojadiza o contraria a la ética en la función pública, sino que la persona que ocupará el puesto debe cumplir con el perfil académico y de experiencia necesario para desempeñar en forma óptima las responsabilidades del cargo.
De conformidad con el Artículo 3º.- No se considerarán incluidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento:
c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.
CLASIFICACION | REQUISITOS |
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Ministro/a |
Ser ciudadano en ejercicio; Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad. Ser del Estado seglar; Haber cumplido veinticinco años de edad (art.142 C.P.) |
Viceministro de Asuntos Penitenciarios | Iguales requisitos que el Ministro (art. 47 numeral 2 LGAP) |
Viceministro de Paz | Iguales requisitos que el Ministro (art. 47 numeral 2 LGAP) |
Oficial Mayor/ Director Administrativo – Financiero | Se recomienda una persona idónea para el puesto, con experticia en la materia a tratar |
Director Policía Penitenciaria |
Diplomado en una carrera de enseñanza superior atinente al puesto. Preparación equivalente: Bachillerato en Enseñanza Media, y demostrar haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años. Atinencias académicas: Criminología, Ciencias Criminológicas, Ciencias Criminalísticas o Derecho (Manual de Clases de la Policía Penitenciaria) |
Sub-Director Policía Penitenciaria |
Diplomado en una carrera de enseñanza superior atinente al puesto. Preparación equivalente: Bachillerato en Enseñanza Media, y demostrar haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años. Atinencias académicas: Criminología, Ciencias Criminológicas, Ciencias Criminalísticas o Derecho (Manual de Clases de la Policía Penitenciaria) |
De acuerdo con el Artículo 4º, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.- Se considerará que sirven cargos de confianza:
CLASIFICACION | REQUISITOS |
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Asistente Administrativo | Se recomienda una persona idónea para el puesto. |
Asesor Profesional | Requiere Bachillerato Universitario o Licenciatura en una carrera atinente al puesto. |
Consultor Licenciado experto | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al cargo (Acuerdo 10511, Revaloración salarial de Puestos de Confianza Subalternos de los Ministerios 2014.) Se recomienda al menos 6 años de experiencia profesional. |
Consultor Licenciado | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al puesto. |
Asesor Profesional | Requiere Bachillerato Universitario o Licenciatura en una carrera atinente al puesto. |
Consultor Licenciado | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al puesto. |
Consultor Licenciado Experto | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al cargo (Acuerdo 10511, Revaloración salarial de Puestos de Confianza Subalternos de los Ministerios 2014.) Se recomienda al menos 6 años de experiencia profesional. |
Asesor Profesional | Requiere Bachillerato Universitario o Licenciatura en una carrera atinente al puesto. |
Consultor Licenciado | Requiere Licenciatura en una especialidad atinente al puesto |
Chofer de confianza | Licencia B1 al día. |
f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil.
EN RELACIÓN CON LOS PUESTOS POR EL ARTÍCULO 4G DEL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL:
Artículo 4º.- Se considerará que sirven cargos de confianza:
g) Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.
CLASIFICACION | REQUISITOS |
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Dirección Ejecutiva del PCIAB | Se recomienda el nombramiento de una persona con formación profesional con la materia atinente al puesto y experiencia en la materia que trata. |
Dirección DIGEPZ | Se recomienda el nombramiento de una persona con formación profesional con la materia atinente al puesto y experiencia en la materia que trata. |
Dirección RAC | Se recomienda el nombramiento de una persona con formación profesional con la materia atinente al puesto y experiencia en la materia que trata. |
Nota 1: Todos los puestos con requisito mínimo de Licenciatura en una carrera atinente al puesto, deberá contar con la incorporación al Colegio de Profesionales respectivo y estar al día con sus obligaciones profesionales y para efectos de nombramiento aportar la Cuenta Cliente, original y copia de los títulos académicos, cédula de identidad con una copia y dos fotografías tamaño pasaporte.
Nota 2: para los puestos de Ministro y Viceministros deberá aportar el acuerdo ejecutivo de designación (aunque no esté publicado), ya que es la base legal de estos nombramientos.
“Así, ” el trabajador interino es aquel sujeto que participa de la relación laboral como consecuencia de una situcación de urgencia o necesidad en la prestación del servicio.(…)
Pariticularmente, la interinidad supone la existencia de una plaza ocupada en propiedad por un trabajador que por alguna circunstancia en particular no se halla prestando servicios, pero que el empleador tiene el deber de reservarle la plaza.
Se utiliza este tipo de relación laboral en aquellos casos en que no exista personal dentro de la empresa que pueda válidamente sustituir al titular de una plaza. (…)
En nuestro país, el trabajador interino es defenido como aquel sujeto que sustituye temporalmente a un titular cuando este último no puede desempeñar el cargo por una situación particular.
Normativa que rige los nombramientos interinos sin Registro de Elegibles
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL ARTÍCULOS 10, 12 Y 13:
Artículo 10.- Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro respectivo, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General.
Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases*.
En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.
Artículo 12.- Cuando no haya en la Dirección General candidatos elegibles y sea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y si ello se estimare indispensable, durante el tiempo que requiera la Dirección General para la integración de la nómina de elegibles. En todos los casos la persona que se nombre interina deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 9 de este Reglamento, además de los requisitos que establece el Manual General de Clasificación de Clases, por lo que su nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.
*(Término modificado por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo No.25592 de 29 de octubre de 1996).
Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.
( La Sala Constitucional mediante resolución N° 15256 del 31 de octubre de 2012, estableció que este artículo no es inconstitucional, "en tanto se interprete y se entienda que si el interinazgo supera el año ininterrumpidamente, su cese injustificado se equipara al de una contratación a plazo indefinido para efecto del reconocimiento de la indemnización.")
Adicionalmente se debe considerar lo señalado en el OFICIO CIRCULAR DG-003-2015 del 09 de marzo de 2015, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, relativo a: Trámite de Nombramientos Interinos en sustitución y en plazas vacantes por inexistencia de elegibles para determinada clase y especialidad, mismo que se detalla a continuación:
En complemento a los lineamientos emitidos mediante Oficio Circular No.DG-011-2014 de fecha 19 de junio de 2014, sobre la normativa aplicable para la Conformación y Trámite de Nóminas de Candidatos Elegibles, así como en aplicación de la Norma Estatutaria contenida en el Artículo 26; al encontrarse habilitada la aplicación de consulta de los Registros de Elegibles con que cuenta esta Dirección General en el Sistema Automatizado de la Gestión del Empleo y del Talento Humano (SAGETH), que les facilita efectuar los nombramientos por sustitución del titular, con personas que se encuentren integrando el registro de elegibles, me permito manifestar el proceder a partir de esta fecha, para aquellos casos en que no exista candidatos para determinada clase y especialidad.
Una vez verificado el Registro de Elegibles y evidenciada la no existencia de candidatos para llenar la sustitución, el Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), podrá nombrar interinamente un sustituto, siempre y cuando se deje constancia impresa de la inexistencia de elegibles para esa clase, especialidad y ubicación geográfica, en el expediente que se confeccione para tales efectos, la cual deberá de ser firmada por el Analista o Jefatura que corrobora tal información en el SAGETH; además se deberá de agregar un párrafo en la respectiva Declaración Jurada donde se certifique dicha inexistencia de elegibles.
Igual proceder corresponderá en los casos en que no exista registro de elegibles para llenar las plazas vacantes, previa presentación del pedimento de personal correspondiente.
Como ha sido la práctica habitual para la tramitación de nombramientos y ascensos interinos, dichos movimientos de personal deberán de ser remitidos ante la respectiva Oficina de Servicio Civil para su aval, quienes llevarán registro y control de estos casos, y procederán a inducir a las OGEREH y cualquier otra instancia que corresponda, para que desarrollen los procesos de concursos que sean necesarios
Se orienta a realizar el trámite de movimientos de personal de diversas clases entre el Ministerio de Justicia y Paz y otro Ministerio.
Se define como el acto mediante el cual se tramita un movimiento de un trabajador entre dos instituciones que poseen el Sistema de Planillas y Pagos del Gobierno Central. Este movimiento puede ser para ascender, descender o trasladar. Dicho movimiento puede ser en propiedad o interino e implica la participación de dos instituciones, en cuyo caso una institución registra el movimiento y lo aprueba hasta el nivel de Ministro o delegado y la otra institución lo ve reflejado en su nivel de registrador para completar los datos que hagan falta en observaciones.
Aplican todas las normas que rigen para los movimientos que originan el trámite institucional (Estatuto y Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 12 y 33).
Se da cuando temporalmente se reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda determinada por la causa de la sustitución. (Artículo 10 Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento).
En ambos casos el ocupante interino del puesto debe reunir los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil, vigentes.
Referencias Normativas:
En este orden de ideas, se debe recalcar el hecho de que el reclutamiento y selección de personal de primer ingreso (Agentes de Policía), se efectúa de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Actualmente, para el caso de plazas policiales de mandos medios (Suboficial Coordinador de Servicio, Oficial 1 y 2), los ascensos en propiedad se tramitan de acuerdo a la posición en el Registro de Elegibles y a la existencia de plazas vacantes para tal efecto. En este sentido, se tiene que los funcionarios del área de seguridad solo podrán ascender a un puesto de mayor categoría a la que ostenta actualmente en propiedad, por medio de Concurso de Antecedentes, según la Ley General de Policía en su artículo 71 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio en su artículo 124 y siguientes.
Se debe recordar, que la Dirección de la Policía Penitenciaria es la encargada de decidir sobre el personal de seguridad que labora para el Ministerio, en los diferentes movimientos que realice en cada centro penal de acuerdo a la necesidad de la Institución y su mejor servicio tanto a los privados de libertad como al personal interno.
Por otra parte, en lo que respecta a las competencias de este Departamento, en dicha materia, en el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de Personal Policial (mandos medios), se tienen las que a continuación se detallan:
Asimismo, en relación con el Concurso Externo – Agente de Policía de primer ingreso, se aplica el siguiente procedimiento:
Planificación del concurso
La jefatura de la Unidad de Organización y Empleo coordina con el jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos la apertura de recepción de ofertas de servicio para conformar registro de elegibles para el primer puesto del escalafón policial penitenciario.
Divulgación del concurso y recepción de documentos
a. La UOE establece la logística del concurso externo para puestos de Agente de Policía de primer ingreso, se realiza la divulgación mediante afiches, los cuales son colocados en lugares visibles en los centros penales, periódicos, en la página oficial de la institución, para conocimiento de todas las personas que quieran participar en el concurso y cuenten con los requisitos solicitados.
b. Las personas que se encuentren interesadas en participar deberán obtener su cita mediante el sistema SIRHWEB CITAS, sistema que se encuentra en la página oficial de la institución, y en la cual se indican los requisitos para el reclutamiento del puesto divulgado.
Los documentos obligatorios que deben presentar son los siguientes:
c. Los oferentes deberán presentarse el día y la hora estipulados, con la documentación completa requerida, para la revisión.
a. Se procede a elaborar una lista que junto con las Ofertas de Servicio que cumplieron con todos los requisitos de pruebas y estudios son enviados al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria a fin de que en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme al requerimiento institucional, se refrende la Declaratoria de Elegibilidad.
b. Una vez refrendados por el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria se procede a conformar el Registro de Elegibles, según el artículo 23 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
c. Identificadas las vacantes se procede a comunicarse con cada oferente (de mayor a menor nota) para conocer su anuencia al nombramiento y se le brinda la información requerida para la ocupación del puesto.
d. Se procede a confeccionar el documento “orden de movimiento”, con todos los documentos adjuntos, firmado por el analista, la jefe de la Unidad de Organización y Empleo, el jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el cual se remite al Despacho del Viceministro (a) de Gestión Estratégica para el aval correspondiente.
e. Una vez firmados los documentos se trasladan los expedientes a la Unidad de Registro y Control, para el visado respectivo y son trasladados a la Unidad de Aplicaciones y Compensaciones para que se incluyan los movimientos en el Sistema de Pagos del Gobierno Central.
a. Cuando se identifica una plaza vacante se procede a llamar a los oferentes que hayan aprobado la evaluación psicológica (pruebas y entrevista) para conformar un grupo que será nombrado de manera provisional, siendo los nombramientos por nueve meses y en dicho lapso se le aplicarán pruebas y estudios necesarios para conocer si se pueden nombrar en propiedad.
b. Cuando se ha determinado que cada servidor nombrado de manera provisional ha ganado la prueba física, además, de la médica, psicológica, estudio de entorno comunitario y demás estudios, se procede a enviar al Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria una lista con las ofertas de servicios, para que en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme al requerimiento institucional, se refrende la Declaratoria de Elegibilidad para nombramiento en propiedad.
A continuación se enlistan los concursos y convocatorias disponible.
Nombre del concurso | Fecha Apertura | Fecha Cierre | Estado |
---|---|---|---|
->Afiche CONCURSO POR TRASLADO al 07-06-2021.pdf ->Manifiesto de participación en Concurso Interno por Traslado.doc |
12-07-2021 | 13-07-2021 | Cerrado |
23-11-2021 | 11-01-2022 | Cerrado | |
->Afiche Concurso Interno por Traslado 01-2022.pdf ->Manifiesto de particiáción en Concurso Interno por Traslado.doc |
11-08-2022 | 12-08-2022 | Cerrado |
Nombre del concurso | Fecha Apertura | Fecha Cierre | Estado |
---|---|---|---|
->Reclutamiento Administrativo 2021.pdf | Próximamente | Próximamente | Actualización de Expedientes |
03-11-2021 | 11-11-2021 | Cerrado | |
06-01-2022 | 19-01-2022 | Cerrado |
Nombre del concurso | Fecha Apertura | Fecha Cierre | Estado |
---|---|---|---|
AGENTE DE POLICÍA PENITENCIARIO (Femenino y Masculino) | 01-02-2022 | Permanente | Abierto |
JUEZ DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO | 09-08-2023 | 10-08-2023 | Cerrado |