Es la unidad encargada de la Administración Financiera en el Ministerio de Justicia y Paz, depende administrativamente de la jerarquía formal del órgano que se trate y técnicamente del Ministerio de Hacienda.
El sustento legal de la Dirección Financiera es la Ley 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento", Capítulo IV del Reglamento, artículo 22.
Tramitar los recursos financieros requeridos en el presupuesto del Ministerio de Justicia y Paz, a través de las etapas de la formulación de presupuesto, consolidación, programación financiera, ejecución, modificaciones presupuestarias y liquidación de los recursos financieros de los diferentes programas del Ministerio, según la normativa y directrices emanadas por los entes rectores del Ministerio de Hacienda y por la Contraloría General de la República.
Realizar los análisis jurídico-contable y presupuestario de los documentos de ejecución presupuestaria de previo a su aprobación. Considerando los aspectos contemplados en el Instructivo de Visado de Gasto de la Contraloría General de la República, así como los procedimientos establecidos por parte del Ministerio de Hacienda, directrices y procedimientos emanados de los entes rectores.
Desarrollar las acciones eficientes, eficaces y oportunas de custodia, control y trámite de anticipos y liquidación de viáticos, además de compras requeridas por los programas presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz por medio del fondo fijo de Caja Chica, trámites que son regulados por los lineamientos y normativas de nuestros entes rectores.
Vigilar que la actividad presupuestaria del órgano sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del órgano, atendiendo la normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El anteproyecto deberá ser presentado al jerarca del órgano de que se trate para su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Coordinar, consolidar y presentar al jerarca del órgano de que se trate, la programación financiera de la ejecución del presupuesto del órgano y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez autorizada por el jerarca y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del órgano al cual pertenece, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.
Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.
Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.
Administrar la caja chica que hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.
Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes o servicios adquiridos por el órgano, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.
Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganos competentes.